BOE. Boletín Oficial del Estado, November 21, 2001 (Nbr. 279)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 22 , 38
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
REAL DECRETO 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo. de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo.
REAL DECRETO 5/1997, de 10 de Enero, por el que se regula el Subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social. de 10 de Enero, por el que se regula el Subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social.
REAL DECRETO 2225/1993, de 17 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesion de subvenciones publicas. de 17 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesion de subvenciones publicas.
REAL DECRETO 631/1993, de 3 de Mayo, por el que se regula el Plan nacional de Formacion e Insercion profesional. de 3 de Mayo, por el que se regula el Plan nacional de Formacion e Insercion profesional.
REAL DECRETO 797/1995, de 19 de Mayo, por el que se establece directrices sobre los Certificados de Profesionalidad y los Correspondientes contenidos minimos de Formacion profesional ocupacional. de 19 de Mayo, por el que se establece directrices sobre los Certificados de Profesionalidad y los Correspondientes contenidos minimos de Formacion profesional ocupacional. - Artículo 3
LEY 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.
ORDEN de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subenciones y públicas a dichos programas.
El programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, desde su inicio en 1985, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En este sentido, el programa se viene recogiendo en los Planes de Acción para el Empleo del Reino de España, elaborados por el Gobierno de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, como una de las acciones dirigidas a mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados.
La última regulación del programa se realizó mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6 de octubre de 1998. Las modificaciones normativas producidas desde entonces, fundamentalmente la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de mejora del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, y la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la inminente finalización del período transitorio para la introducción del euro el 31 de diciembre de 2001 y la adecuación de distintos aspectos del programa, como la revisión del importe de los módulos económicos para la concesión de subvenciones y de las becas a los alumnos trabajadores, aconsejan dotar al programa de una nueva regulación. En la presente disposición se mantiene la estructura de la Orden de 3 de agosto de 1994 citada, recogiéndose los aspectos de carácter general del programa y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a las entidades promotoras de estos proyectos. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Definición y beneficiarios. 1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral. 2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller o Casas de Oficios deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral. 3. La programación de las Escuelas Taller y las Casas de Oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción pr...
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