- Trabajo en oficinas.
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Tradicionalmente se ha asociado el trabajo en oficinas a la idea de comodidad y a la ausencia de riesgos laborales. Sin embargo, nada más lejos de la realidad atendiendo a lo que es la concepción moderna de salud. Hoy en día, en las oficinas se producen, además de los accidentes clásicos de
seguridad (golpes, caídas, incendios, etc.) otro tipo de problemas, quizás más ocultos pero no por ello menos importantes, que tienen mucho que ver con unos planteamientos correctos de lo que es la ergonomía del puesto de trabajo (mobiliario, iluminación, ruido…) y también con la organización (horarios, reparto de responsabilidades, comunicación, etc.). Nos referimos a los dolores musculares, las alergias, las alteraciones de la vista, el estrés o la fatiga física y mental. A continuación, describimos un conjunto de normas básicas, de aplicación general, que pueden prevenir muchos de los riesgos laborales que se producen en las oficinas.
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones minimas en materia de SeÑalizacion de Seguridad y Salud en el Trabajo. de 14 de Abril, sobre Disposiciones minimas en materia de SeÑalizacion de Seguridad y Salud en el Trabajo.
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las Disposiciones minimas de Seguridad y Salud para la Utilizacion por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo. de 18 de Julio, por el que se establecen las Disposiciones minimas de Seguridad y Salud para la Utilizacion por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo.
REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones minimas de Seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de Visualizacion. de 14 de abril, sobre Disposiciones minimas de Seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de Visualizacion.
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones minimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones minimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
Condiciones de trabajo
Prevención de riesgos laborales, Seguridad e higiene del trabajo
Condiciones de trabajo
Lugar de trabajo
Seguridad e higiene
Trabajo en oficinas.
ERGA - Formación Profesional
3 ble, colocado a la misma altura de la pantalla, que permita reducir al mínimo los desplazamientos de la cabeza y los ojos (ver Erga-FP nº 2). El nivel de luz recomendable en oficinas está entre los 300 lux de una zona destinada a áreas de circulación o copiadoras y los 500 lux necesarios en trabajos de lectura, escritura, mecanografía o procesos de datos. 11 Explicar con claridad las tareas y las responsabilidades de cada persona y facilitar los recursos para realizar el trabajo (información, tiempo y material). Igualmente, se deberían planificar las actividades teniendo en cuenta los asuntos imprevistos. 12 Favorecer la alternancia de tareas en los trabajos que impliquen mucha atención continuada y en los que sean monótonos o sin contenido. 13 Informar y formar periódicamente a todas las personas que trabajan en oficinas sobre los riesgos laborales que se pueden producir en su puesto de trabajo. En esta ocasión, la sección de Notas Prácticas trata el tema del trabaj...Try vLex for FREE for 3 days
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