BOE. Boletín Oficial del Estado, November 22, 2001 (Nbr. 280)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO LEY 9/2004, de 3 de diciembre, por el que se determina el plazo para la ejecución de los procesos previstos en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios...

Constitución Española de 1978. - Artículos 43 , 148
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 56
REAL DECRETO-LEY 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
REAL DECRETO 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista. de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista.
LEY 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud. de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.
REAL DECRETO 220/1997, de 14 de Febrero, por el que se crea y Regula la Obtencion del Titulo oficial de Especialista en radiofisica hospitalaria. de 14 de Febrero, por el que se crea y Regula la Obtencion del Titulo oficial de Especialista en radiofisica hospitalaria.
LEY 1/1993, de 6 de abril, de Ordenacion del Sistema sanitario. de 6 de abril, de Ordenacion del Sistema sanitario.
REAL DECRETO 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud. de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud.
Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos
Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. de 25 de agosto, de Reforma universitaria.
Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, por el que se regula la Formacion medica especializada y la Obtencion del Titulo de Medico especialista. de 11 de Enero, por el que se regula la Formacion medica especializada y la Obtencion del Titulo de Medico especialista.
Real Decreto 264/1989, de 10 de Febrero, por el que se desarrolla el Curso de Perfeccionamiento para la Obtencion del Titulo de Medico especialista en medicina familiar y Comunitaria. de 10 de Febrero, por el que se desarrolla el Curso de Perfeccionamiento para la Obtencion del Titulo de Medico especialista en medicina familiar y Comunitaria.
LEY 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
Juan Carlos I
REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La asistencia sanitaria constituye uno de los componentes esenciales del sistema de protección social desarrollado en España en las últimas décadas. Los poderes públicos, cumpliendo el mandato recogido en el artículo 43.2 de la Constitución, han asumido un papel protagonista en la gestión de las prestaciones sanitarias que se ofrecen a los ciudadanos. Asimismo, el proceso de descentralización territorial del Estado también ha incidido en la gestión pública de la sanidad, toda vez que esta competencia, conforme establece el artículo 148.1 de la Constitución, se encuentra actualmente transferida a siete Comunidades Autónomas, las cuales gestionan actualmente la asistencia sanitaria de más del 60 por 100 de la población española. Por otra parte, el modelo de organización y gestión de la sanidad, configurado en torno al Sistema Nacional de Salud creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se ha visto sometido desde su creación a un intenso proceso de crecimiento y desarrollo, con las lógicas consecuencias en el incremento de las necesidades de recursos humanos. En efecto, el fuerte aumento, tanto cuantitativo como cualitativo, que han experimentado las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, a raíz del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y la inclusión como población protegida de nuevos grupos de usuarios, ha requerido la incorporación a los centros sanitarios de un número creciente de profesionales, tanto sanitarios como no sanitarios, sin cuyo concurso hubiera resultado imposible mantener la calidad y continuidad de las prestaciones asistenciales, así como el acceso a las mismas en condiciones de igualdad efectiva, tal como prescribe la citada Ley 14/1986. No obstante, en numerosas categorías de personal y desde hace más de una década, con frecuencia el acceso de los profesionales a los puestos de trabajo de la sanidad gestionada de manera pública se ha venido realizando sin que éstos consolidaran una vinculación de empleo estable como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud. Esto ha sido debido a que ha resultado sobremanera dificultoso acompasar la necesidad perentoria y creciente de dotar de efectivos profesionales al Sistema, con las características de los procesos de selección y provisión previstos en las normas vigentes en cada momento, toda vez que los plazos de tramitación y gestión necesarios para la aplicación de los mismos hubieran significado, en buena medida, la imposibilidad de dar respuesta, tanto en tiempo como en calidad, a las necesidades asistenciales de los ciudadanos. Como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, en el seno del Instituto Nacional de la Salud, en tanto que Entidad gestora de la Seguridad Social responsable de la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que se encuentran pendientes de recibir su traspaso, así como en los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en estos últimos en mayor o menor grado, según los casos, se ha generado un grave problema de estabilidad en el empl...
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