Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 11, June 2001
Francisco José Villar Rojas - Profesor titular de Derecho Administrativo
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Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
REAL DECRETO 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun, las Normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, modificacion y Extincion de autorizaciones. de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun, las Normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, modificacion y Extincion de autorizaciones.
LEY 62/1997, de 26 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante. de 26 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante.
REAL DECRETO 1466/1997, de 19 de Septiembre, por el que se determina el Regimen juridico de las Lineas regulares de Cabotaje maritimo y de las Navegaciones de Interes publico. de 19 de Septiembre, por el que se determina el Regimen juridico de las Lineas regulares de Cabotaje maritimo y de las Navegaciones de Interes publico. - Artículo 7
Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias
Las técnicas administrativas de garantía de las obligaciones de servicio público.
1. LA LIBERALIZACIÓN DEL CABOTAJE MARÍTIMO 1
En desarrollo de los art. 51 y 80 (antiguos art. 61 y 84) del Tratado de la Unión Europea, el Reglamento (CEE) núm. 3577/92, de 7 de diciembre, del Consejo, estableció el principio de libre prestación de servicios a los transportes de cabotaje marítimo. Esta norma diferenció tres clases de transporte: el cabotaje continen- tal, los servicios de abastecimiento off-shore y el cabotaje insular (transporte de pasajeros y mercancías entre puertos continentales y puertos insulares, o entre éstos últimos). La prestación de estos servicios requiere el cumplimiento de los requisitos que se establezcan sobre el buque y sobre la tripulación 2. Pese a su objetivo principal, el tenor de esta reglamentación pone de manifiesto la preocupación del legislador comunitario por las consecuencias de la liberalización en el cabotaje insular. Con respecto a este tráfico, el Reglamento faculta a los Estados miembros a imponer obligaciones de servicio público a las compañías que realicen cabotaje insular regular o, incluso, a celebrar contratos de servicio público, como condición para la prestación de servicios de cabotaje (art. 4). Nada se dice sobre cuál sea el medio para imponer esas obligaciones de servicio público; únicamente se precisa que, si se imponen, se limitarán a determinar los puertos a los que se debe prestar el servicio, regularidad, continuidad, frecuencia, capacidad de prestación del servicio, tarifas y tripulación del buque (art. 4.2). Se admite, excepcionalmente, el abono de compensaciones por la prestación de estos servicios. La demora en la aplicación de estas medidas, hasta el 1 de enero de 1999, para el cabotaje insular dentro del mediterráneo, y el relativo a Ceuta y Melilla, y a las regiones ultraperiféricas (entre ellos, las Islas Canarias, de conformidad con el art. 299.2 del Tratado de la Unión Europea), es otra prueba de este cuidado sobre las consecuencias de liberalizar esta clase de transporte regular para estas regiones comunitarias. Sin embargo, lo singular de este Reglamento no es tanto el régimen particular ar...Try vLex for FREE for 3 days
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