Infraestructura ferroviaria y las directivas comunitarias de 26 de febrero de 2001.

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 11, June 2001

Santiago González-Varas Ibáñez - Profesor titular de Derecho Administrativo
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Directiva 2001/6/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2001, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril  de 29 de enero de 2001, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril 

REAL DECRETO 613/1997, de 25 de Abril, por el que se aprueba el Estatuto del Ente publico gestor de Infraestructuras ferroviarias (gif). de 25 de Abril, por el que se aprueba el Estatuto del Ente publico gestor de Infraestructuras ferroviarias (gif).

REAL DECRETO 121/1994, de 28 de Enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Red nacional de los Ferrocarriles españoles (renfe). de 28 de Enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Red nacional de los Ferrocarriles españoles (renfe).

LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social.

  Directiva 96/49/CE del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril          

  Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias           de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias

REAL DECRETO 2111/1998, de 2 de octubre, por el que se regula el acceso a las infraestructuras ferroviarias. de 2 de octubre, por el que se regula el acceso a las infraestructuras ferroviarias. - Artículos 14 , 16 , 20

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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Infraestructura ferroviaria y las directivas comunitarias de 26 de febrero de 2001.

1. LOS PROYECTOS LIBERALIZADORES Y LAS DIRECTIVAS 2001/12, 2001/13 Y 2001/14

En la actualidad el régimen jurídico del ferrocarril se define fundamentalmente en las recientes directivas comunitarias (2001/12 1; 2001/13 2; 2001/14 3).

De ahí que este trabajo quiera dar cuenta de dichas directivas 4, al mismo tiempo que exponer los cambios que aquéllas introducen sobre la decisiva directiva 91/440 y sus dos directivas complementarias 95/18 (sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias) y 95/19 (sobre la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria y la fijación de los correspondientes cánones de utilización).

Necesario es asimismo advertir que, en un plano práctico, toda esta legislación comunitaria (e incluso la propia legislación española dictada durante los últimos años para transponer aquélla) no se refleja en la estructura de mercado todavía. Quiero decir que estudiar en estos momentos el ferrocarril es, por un lado, referirse a un avanzado régimen normativo de liberalización y, por otro lado, a una realidad práctica que no ha notado aún todos sus efectos. En el propio plano legislativo conviven (en los Estados miembros) regulaciones que siguen la ratio del servicio público en sentido estricto (en el caso de España la LOTT y el ROTT) con otras de talante liberalizador.

No obstante esto, es claro que el quid del sector del ferrocarril ha pasado a ser la liberalización y que, cuando menos, el interés de un estudio sobre el ferrocarril está en las citadas directivas comunitarias.

Entrando en sus contenidos, en primer lugar es interesante observar cómo la reglamentación comunitaria considera principalmente el transporte ferroviario como un mercado.

Ya la versión original de la directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (artículo 5) prevé que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir a las empresas ferroviarias que adapten al mercado sus actividades.

Por otra parte, deberán las empresas ferroviarias administrarse según los principios que se aplican a las sociedades mercantiles, incluso en lo que se refiere a las obligaciones de servicio público impuestas por el Estado a la empresa y a los contratos de servicio público celebrados por la empresa con las autoridades nacionales competentes del Estado miembro.

Además, dicha directiva 91/440 afirma la independencia patrimonial, presupuestaria y contable de las empresas ferroviarias respecto de los Estados miembros correspondientes (artículo 4, reformado por la citada directiva 2001/12).

En esta línea, el artículo 5.2 y 3 de la directiva 91/440 (no reformado por aquélla), establece un completo régimen de facultades y actividades que las empresas ferroviarias pueden desarrollar libre y autónomamente 5.

En consonancia, y por lo que respecta a los Estados, éstos han de realizar un «saneamiento financiero» reducien...

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