Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo IX - Articulos 113 a 127 de la Constitucion Española de 1978 (2006)
José Luis Villar Palasí -Emilio Suñé Llinás - Catedrático Emérito de Derecho Administrativo Universidad Complutense de MadridProfesor Titular de Filosofía del Derecho
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-340330
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1. Introducción. 2. Génesis parlamentaria. 3. Derecho constitucional comparado. 4."Status quo" doctrinal. 5. La nueva ley de la jurisdiccion contencioso-administrativa permite la ejecucion forzosa de las rentas del tesoro, por causa de obligaciones presupuestarias derivadas de condenas contra la administracion. 6. La nueva ley de la jurisdiccion contencioso-administrativa y el fin de la posibilidad de suspender e inejecutar los fallos. 7. La cosa juzgada formal y la colaboracion con la administracion de justicia. 8. ¿Puede la administracion negarse a ejecutar resoluciones judiciales distintas de las sentencias? 9. Jurisprudencia constitucional. Bibliografía.
ARTICULO 118:
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curs...COMMENT
Constitución Española de 1978.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 376 , 924
Artículo 118: Cumplimiento de las sentencias y colaboración con la justicia
1. Introducción En principio, el contenido de este artículo parece una obviedad, puesto que afirma el deber general de colaboración con los Jueces y Tribunales, en pro de la realización de la Justicia como valor; alude también a la santidad de la cosa juzgada y a la necesidad de que se ejecuten (se trasladen al mundo de los hechos) las decisiones jurisdiccionales, fundamentalmente las sentencias. No hay que olvidar que en gran medida el contenido del artículo a comentar reitera lo dispuesto en otro inmediatamente anterior, el 117.3, que precisa:"EI ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribuna- les determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan." A pesar de la sistemática inherente al conjunto de esta obra plural, conviene que ésta no cierre el paso a la lógica, que impone considerar en conjunto aquello que tiene unidad de sentido jurídico. Parece evidente que la gran parte de contenido común que se encierra en los artículos 118 y 117.3 de la Constitución implique, aun a riesgo de una cierta reiteración, el comentario global de ambos. Es precisamente en base a tales preceptos que uno de nosotros, EMILIO SUÑÉ, en su tesis doctoral sobre"La potestad", defendió la embargabilidad del patrimonio de los entes públicos 1, que al menos en las sentencias cuyo fallo condene a "o se convierta en" un pago de cantidad líquida, existe por fin la posibilidad de ejecución forzosa, a raíz de la nueva L.J.C.A. de 1998, por lo que sin duda hay que felicitarse. Van a ser estos puntos centrales del comentario al artículo 118 de nuestra Ley de leyes; puesto que las demás cuestiones a considerar, que también serán mencionadas brevemente, son sobradamente conocidas y perfectamente estudiadas por la ilustre doctrina procesalista. Por último, es de señalar que, a pesar del planteamiento expuesto y de los puntos centrales aludidos, los autores van a realizar el resto de su trabajo con la clásica estructura que viene a continuación. 2. Génesis parlamentaria En este capítulo se van a estudiar con brevedad las transformaciones que sufrieron los que luego serían artículos 118 y 117.3 en el curso del procedimiento legislativo. También, como en otras ocasiones, se ha partido de la elaborada colección documental que preparó el Letrado de las Cortes FERNANDO SAINZ MORENO en cuatro volúmenes que datan del año 1980, y agrupados bajo el título Constitución Española. Trabajos parlamentarios. El actual artículo 118, que figuraba como 108 en el Anteproyecto de Constitución, tenía el siguiente contenido: «Todos deben acatar las decisiones firmes de los Tribunales y prestar la colaboración que éstos les requieran en el desarrollo del proceso y en la ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales." El artículo 117.3 de la Constitución, numerado entonces como 107.2, era idéntico a su contenido actual, si hacemos excepción de meros matices de redacción, puesto que no empleaba el término"exclusivamente", sino la expresión"en exclu- siva", y el definitivo"establezcan" figuraba como"establecen". Además, tales correcciones semánticas fueron introducidas muy tempranamente, en el informe de la Ponencia a raíz de la enmienda número 779 de U.C.D. Este artículo apenas si tuvo mayor historia; sólo interesa destacar la enmienda 637 del Grupo Parlamentario Vasco al Anteproyecto, en la que, por razones políticas evidentes en la época, se pretendía introducir en la Constitución la imposibilidad de que pudi...
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