Reglamento de Extranjería, RD 864/2001, de 4 de julio: Permisos de trabajo y regímenes especiales.

Dossiers Prácticos Sagardoy (2001)

J.J. Fernández Domínguez, J.G. Rodríguez Hidalgo - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León. Miembro del Consejo Asesor de Sagardoy & Abogados - Becario de Investigación. Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León.

Permanent Link: http://vlex.com/vid/118464
Id. vLex: VLEX-118464

Previous | Table of Contents | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

Permisos de trabajo y regímenes especiales

A) Contingente de trabajadores extranjeros

B) Autorización para realizar actividades lucrativas

C) Modalidades y tipos de permisos de trabajo

a) Permisos de trabajo por cuenta ajena

b) Permisos de trabajo por cuenta propia

D) Régimen de concesión inicial, renovación y denegación

a) Concesión inicial

b) Renovación

c) Denegación

d) Extinción

e) Modificación

E) Regímenes especiales

a) Permiso para trabajadores transfonterizos

b) Permiso de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

c) Permiso de trabajo de temporada

d) Autorización para trabajar

F) Normas de procedimiento

Citations:

Extract:

Reglamento de Extranjería, RD 864/2001, de 4 de julio: Permisos de trabajo y regímenes especiales.

Reglamento de Extranjería, RD 864/2001, de 4 de julio.

Permisos de trabajo y regímenes especiales.

A) Contingente de trabajadores extranjeros.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales propone anualmente el número y las características de las ofertas de empleo que puedan ser cubiertas por trabajadores extranjeros (art. 65). La Comisión Ejecutiva Provincial o Insular del INEM asume la tarea de recabar la información necesaria: estimación que realicen las organizaciones empresariales de los puestos vacantes en el mercado laboral nacional, situación general del empleo en la provincia y número y características profesionales de los trabajadores requeridos.

Su decisión se eleva al Subdelegado de Gobierno (o Delegado de Gobierno, en su caso), quien la remitirá ­­junto con su informe­­ a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. A este órgano ha sido encomendad...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: