DECRETO 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

BOA. Boletín Oficial de Aragón, February 22, 2008 (Nbr. 22)

I. Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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DECRETO 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

DECRETO 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Con base en el artículo 148.1.11º de la Constitución española, que faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial, y en el artículo 35.1.17ª del Estatuto de Autonomía entonces vigente, que establecía que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza y la protección de los ecosistemas donde se desarrollen estas actividades, se aprobó la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, con el objeto de regular el ejercicio de la actividad piscícola en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Esta competencia exclusiva encuentra una redacción casi paralela en el artículo 71.23ª del vigente Estatuto de Autonomía, aprobado

por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, según el cual corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

La exposición de motivos de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, establece la necesidad de desarrollar reglamentariamente varios de los aspectos contenidos en la misma, susceptibles de variación o modificación en plazos más o menos breves, o que precisan de frecuente adaptación a los usos y costumbres imperantes en cada momento y, sobre todo, al interés del medio natural y de las especies de flora y fauna, por cuanto el ejercicio de la pesca, como actividad recreativa y deportiva, va íntimamente ligada a la conservación del medio en que se ejercita. Por ello es necesario que la Administración conjugue de una forma eficaz el ejercicio de una actividad con gran cantidad de seguidores con el respeto, cuidado y conservación de los ecosistemas acuáticos en los que dicha actividad se practica.

Por otra parte, hay que hacer también referencia al artículo 71.7º del citado Estatuto, que atribuye también con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, por cuanto el presente Reglamento regula la composición y funciones del Consejo de Pesca en Aragón y de los Consejos Provinciales de Pesca. Asimismo, la Disposición Final 1ª de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

El Reglamento que se aprueba pretende completar definitivamente el marco general establecido en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, impulsando una mejor gestión de los recursos piscícolas mediante el fomento de la planificación de las cuencas desde el punto de vista de la práctica de la pesca, el adecuado manejo del medio natural y en particular la salvaguarda de caudales y riberas fundamentales para el mantenimiento de la vida acuática, la educación piscícola y las pruebas de aptitud para pescadores y el establecimiento de una guardería específica en materia de pesca, lo que redundará, sin duda, en una mejora de los recursos y del medio natural.

El Reglamento que se aprueba contiene setenta y cinco artículos agrupados en cinco Títulos, cinco Disposiciones Adicionales, ocho Transitorias, una única Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título Primero del Reglamento está dividido en dos capítulos en los que se recogen, en primer lugar y como disposiciones de carácter general, el ámbito de aplicación, las categorías de pescador y los requisitos para practicar legalmente el ejercicio de la pesca y en segundo lugar las especies objeto de pesca, las artes, medios y las distancias a respetar por los pescadores.

El Título Segundo del Reglamento contiene ocho capítulos que regulan, en primer lugar, las condiciones y el procedimiento de creación y gestión de las diferentes aguas sometidas a régimen especial, recogidas en la Ley 2/1999. En esta cuestión, la titularidad sobre dichos espacios, a excepción de los cotos privados, la ostenta la Administración que podrá encomendar, total o parcialmente, dicha gestión a entidades colaboradoras en la forma recogida en el Reglamento que se aprueba. En segundo lugar, se regula el régimen de concesión de licencias, permisos y autorizaciones especiales, indispensables para el ejercicio de la pesca legalmente, la regulación de los centros de acuicultura y el transporte, comercialización y régimen jurídico de las repoblaciones. Finalmente, en el Capítulo VIII se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación de los diferentes instrumentos de planificación para el ordenado aprovechamiento de las especies objeto de pesca.

El Título Tercero del Reglamento ha...



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