BOE. Boletín Oficial del Estado, January 19, 2002 (Nbr. 17)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Id. vLex: VLEX-123024

REAL DECRETO 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas
REAL DECRETO 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones.. de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones..
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Aviación Civil, relativa a los requisitos de aeronavegabilidad y operacionales de aviones monomotores de turbina para el transporte comercial de carga de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) (Circular operativa 07/01).
Mediante esta Resolución se desarrolla lo enunciado en el JAR-OPS 1.525 del anexo al Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles.
Dicha regla JAR-OPS 1.525 prevé la operación nocturna o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC), excepto bajo reglas de vuelo visual especial, en transporte aéreo de carga, de aviones monomotores equipados con motor de turbina que cumplan los requisitos que se establezcan por la autoridad. La presente Resolución establece los requisitos, tanto de aeronavegabilidad como operacionales, que deberán cumplir los aviones monomotores de turbina en operaciones nocturnas o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC), excepto bajo Reglas de Vuelo Visual Especial, restringido, en todo caso, a las operaciones de transporte aéreo de carga. Los requisitos de aeronavegabilidad que se establecen en esta Resolución incluyen los criterios necesarios de fiabilidad tanto del motor como de la célula que han de exigirse con anterioridad al comienzo de las operaciones, los equipos de a bordo necesarios para el tipo de operación considerada y la información relacionada con el aseguramiento de la operación segura continuada de tales operaciones (requisitos de aeronavegabilidad continuada). Por otra parte, los requisitos operacionales establecidos en esta Resolución son los necesarios para obtener la Aprobación Operacional por parte de la DGAC e incluyen consideraciones acerca de equipamiento adicional de la aeronave, criterios adicionales de navegación y planificación de las rutas a volar, así como formación y entrenamiento de las tripulaciones de vuelo. Asimismo, se dispone que no se podrá realizar el transporte de ningún tipo de mercancía peligrosa bajo el tipo de operación regulado mediante esta Resolución, excepto aprobación expresa de la DGAC en las condiciones que se determinen. Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el JAR-OPS 1.525 y de acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 220/2001, se resuelve: 1. Ámbito de aplicación: a) Los aviones monomotores equipados con motor de turbina, de matrícula española, o los de matrícula extranjera operados bajo un certificado de operador aéreo emitido por la Dirección General de Aviación Civil, podrán realizar operaciones de transporte aéreo comercial de carga en condiciones nocturnas/IMC cuando cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución. b) Las autorizaciones concedidas con arreglo a ésta serán válidas exclusivamente para operar en el Espacio Aéreo Español. Para aquellos casos en los que las rutas a operar se realicen parcial o totalmente en espacio aéreo de otro país será responsabilidad del Operador solicitar y obtener de las autoridades aeronáuticas correspondientes las autorizaciones adecuadas que deberán presentarse a la DGAC como parte del proceso de aprobación de las rutas afectadas. 2. Condiciones generales para la operación nocturna o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) de aviones monomotores de turbina para el transporte comercial de carga. El operador no operará aviones monomotores de turbina de prestaciones ('Performances') de la clase B (tal y como se define esta clase en el Real Decreto 220/2001 JAR-OPS 1) de noche o en condiciones IMC en operaciones de transporte comercial de carga a no ser que se cumpla con lo siguiente: 1. Se haya presentado una solicitud formal a la DGAC, en forma y manera aceptable, para efectuar este tipo de operaciones. 2. El Certificado de Tipo del avión emitido por la DGAC incluya las bases de certificación apropiadas (ver párrafo 3.2 de esta Resolución). 3. El avión cumpla con los requerimientos específicos adicionales establecidos por la DGAC y recogidos en esta Resolución para este tipo concreto de operación. 4. La flota mundial correspondiente al tipo de avión y tipo de motor a utilizar en las operaciones haya acumulado la suficiente experiencia en servicio, según lo establecido en esta Resolución. Se podrán considerar, a juicio de la DGAC, pruebas y ensayos adicionales como un factor compensador de una experiencia en servicio insuficiente. 5. Se hayan definido y establecido procedimientos específicos de mantenimiento al objeto de asegurar y garantizar la aeronavegabilidad continuada tan...
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