Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Codigos y Normas Refundidas

Última modificación 09/12/2007
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Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

  TÍTULO I. Disposiciones generales.
  TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas.
    CAPÍTULO I. Del acceso a la actividad aseguradora.
      SECCIÓN I. Autorización administrativa.
      SECCIÓN II. Denominación y domicilio social.
      SECCIÓN III. Formas jurídicas de las entidades aseguradoras.
        SUBSECCIÓN I. De las mutuas de seguros a prima fija.
        SUBSECCIÓN II. De las mutuas de seguros a prima variable.
        SUBSECCIÓN III. De las cooperativas de seguros.
      SECCIÓN IV. Restantes requisitos.
        SUBSECCIÓN I. Programa de actividades.
        SUBSECCIÓN II. Capital social, fondo mutual y socios.
    CAPÍTULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
      SECCIÓN I. Provisiones técnicas.
      SECCIÓN II. Cobertura de provisiones técnicas.
      SECCIÓN III. Margen de solvencia y fondo de garantía.
      SECCIÓN IV. Contabilidad, libros y registros.
      SECCIÓN V. Deber de consolidación, auditoría de cuentas e influencia notable.
      SECCIÓN VI. Cesión de cartera.
      SECCIÓN VII. Transformación, fusión, escisión y agrupación.
      SECCIÓN VIII. Estatutos, pólizas y tarifas.
    CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras.
      SECCIÓN I. Revocación.
      SECCIÓN II. Disolución.
      SECCIÓN III. Liquidación.
      SECCIÓN IV. Intervención.
      SECCIÓN V. Régimen de infracciones y sanciones.
    CAPÍTULO IV. De la actividad en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo.
      SECCIÓN I. Disposiciones comunes.
      SECCIÓN II. Régimen de derecho de establecimiento.
      SECCIÓN III. Régimen de libre prestación de servicios.
    CAPÍTULO V. Reaseguro.
    CAPÍTULO VI. Protección del asegurado.
    CAPÍTULO VII. Competencias de ordenación y supervisión.
      SECCIÓN I. Control y publicidad de las entidades aseguradoras.
      SECCIÓN II. Inspección de seguros.
      SECCIÓN III. Junta consultiva de seguros.
      SECCIÓN IV. Registros administrativos
  TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras.
    CAPITULO I. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del espacio económico europeo.
      SECCIÓN I. Disposiciones comunes.
      SECCIÓN II. Régimen de derecho de establecimiento
      SECCIÓN III. Régimen de libre prestación de servicios.
    CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países.
      SECCIÓN I. Disposiciones generales.
      SECCIÓN II. Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
    PRIMERA. Ficheros.
    SEGUNDA. Prácticas abusivas.
    TERCERA. Dotación de las provisiones técnicas. Cuantía mínima.
    CUARTA. Seguros Agrarios Combinados
    QUINTA. Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio.
    SEXTA. Mutualidades de previsión social.
    SÉPTIMA. Derecho de información de los perjudicados de accidentes de circulación de vehículos a motor.
    OCTAVA. Autorización a la Dirección General de Seguros para la celebración de acuerdos con otras autoridades de supervisión de la Unión Europea, relativos al ejercicio de la supervisión adicional.
    NOVENA. Información que debe suministrar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las autoridades de supervisión de la Unión Europea.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    PRIMERA. Provisión de riesgos en curso.
    SEGUNDA. Seguros de vida.
    TERCERA. Seguro de decesos.
    CUARTA. Límites de diversificación y dispersión.
    QUINTA. Minusvalías a deducir en el cómputo del patrimonio propio no comprometido.
    SEXTA. Seguro de crédito.
    SÉPTIMA. Adaptación de los estatutos sociales.
    OCTAVA. Deber de información en las pólizas de seguros.
    NOVENA. Adaptación de bases técnicas.
    DÉCIMA. Mutualidades de previsión social.

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