BOE. Boletín Oficial del Estado, February 02, 2002 (Nbr. 28)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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PARTIALLY REPEALS
Llei 13/1990, de 9 de juliol, de l'acció negatòria, les immissions, les servituds i les relacions de veïnatge.
Decret legislatiu 1/1984, de 19 de juliol, pel qual s'aprova el Text Refós de la Compilació del Dret Civil de Catalunya.
CHANGES
Decret legislatiu 1/1984, de 19 de juliol, pel qual s'aprova el Text Refós de la Compilació del Dret Civil de Catalunya.
REPEALED by
Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Constitución Española de 1978. - Artículos 3 , 7 , 23
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 14
Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 33
LEY 22/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los Derechos de Superficie, de Servidumbre y de Adquisición Voluntaria o Preferente.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los Derechos de Superficie, de Servidumbre y de Adquisición Voluntaria o Preferente. PREÁMBULO La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos de superficie, servidumbre y adquisición voluntaria o preferente. Esta regulación, junto con la que contiene la Ley 13/2000, de 20 de noviembre, de Regulación de los Derechos de Usufructo, Uso y Habitación, y con la revisión de la Ley 6/1990, de los Censos, y de la Ley 22/1991, de Garantías Posesorias sobre Cosa Mueble, puede constituir la parte correspondiente a los 'derechos reales limitados' del futuro Código Civil de Cataluña, aunque los derechos de adquisición puedan constituirse, también, con carácter personal. La Ley se distribuye, pues, en tres capítulos, dedicados, respectivamente, a cada uno de los derechos que en la misma se regulan. El capítulo I cumple la previsión de una regulación civil del derecho de superficie, ya que, hasta el momento, la única regulación de este derecho es la dada, para el ámbito de la actuación urbanística, por el Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprobó la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística. La Ley pretende dar la máxima extensión al derecho de superficie, como derecho real limitado sobre finca ajena, caracterizado por convertir partes integrantes de la misma en objetos de derecho independientes. Deja, pues, de ser sólo un medio de fomento de la construcción para convertirse en un factor importante en la formación del mercado inmobiliario y en la multiplicación de los aprovechamientos agrarios y forestales. Este último aspecto permite dar una solución a la configuración de algunas figuras jurídicas controvertidas, como la 'rabassa morta' y otros derechos reales de carácter análogo. La regulación que se basa en el derecho real constituido, independientemente de cuál sea el título de su c...
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