Aproximación a la figura del prestador de servicios de certificación

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 10, November 2000

María Pérez Pereira - Profesora de Derecho mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid
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Summary:

SUMARIO.

I. Introducción.

1. La figura del prestador de servicios de certificación

2. Actividades que desarrolla.

II. Establecimiento y ley aplicable.

1. Establecimiento.

2. Ley aplicable.

III. Obligaciones.

1. Obligaciones generales

2. Obligaciones específicas

3. Aseguramiento de la responsabilidad.

IV. Sistemas voluntarios de acreditación.

V. Responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación.

1. Sistema de responsabilidad.

2. Supuestos de incumplimiento de las obligaciones legales.

VI. Supervisión, control y régimen sancionador.

1. Supervisión y control.

2. Régimen sancionador.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 68

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículo 320

Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones de 24 de abril, general de telecomunicaciones

Código Civil. - Artículos 1101 , 1902

REAL DECRETO 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. - Artículos 6 , 7 , 9 , 11 , 12 , 13 , 14 , 23 , 25

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial. de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial.

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. de 16 de julio, de industria.

Extract:

Aproximación a la figura del prestador de servicios de certificación

I. Introducción

1. La figura del prestador de servicios de certificación

Un prestador de servicios de certificación (en lo sucesivo, PSC) es la persona física o jurídica que expide certificados, además de poder prestar otros servicios en relación con la firma electrónica1. Se advierte que la definición que proporciona el legislador español es prácticamente la transcripción de la, entonces, Propuesta de Directiva Comunitaria2.

Nos encontramos con una terminología variada: así, el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico de UNCITRAL, en relación con estos entes, ha cambiado en numerosas ocasiones la denominación: “entidades de certificación”3, “autoridades certificadoras”, “certificador de información”4, “proveedores de servicios de certificación”5, ...

En el ámbito internacional, el Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicaciones está trabajando para lograr una homogeneización en la terminología. Este organismo define de manera un tanto general a las “autoridades de certificación”, cuando dice “authority trusted by one or more users to create and assign certificates”6, además ofrece la posibilidad de que éstas generen las claves de los usuarios siguiendo las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Dentro del ámbito comunitario, se habla de “proveedor de servicios de certificación” y se define en la Directiva 1999/93/CE, sobre firma electrónica, en el artículo 2 apartado 11 como “la entidad o persona física o jurídica que expide certificados o presta otros servicios en relación con la firma electrónica”.

Sin embargo, en los Estados Miembros se observan distintas formas de expresar la misma idea. En Italia el legislador opta por el término “certificatore”7. En la ley luxemburguesa sobre comercio electrónico se prefiere “prestataire de service de certification”. Es curioso ver cómo los legisladores alemán y austríaco dan al PSC nomenclatura diferente; en Alemania es el “Zertifizierungsstelle”8, mientras que en Austria se habla del “Zertifierungsdiensteanbieter”9. En Francia en el proyecto de decreto sobre firmas electrónicas se utiliza la expresión “prestataire de service de certification électronique”. En los países anglosajones se opta por utilizar la expresión de “certification authority”10; sin embargo conviene destacar la ley irlandesa sobre comercio electrónico en la que se adopta una terminología que sigue textualmente a la establecida en la Directiva 1999/93/CE, pues se habla de “certification service provider”.

Tras una rápida visión general, se puede comprobar que los distintos Estados utilizan terminologías diferentes11. No obstante, conviene destacar que en algunos países se hace alusión a pequeñas diferencias de contenido según utilicemos una u otra palabra; así, en Reino Unido el Departamento para el Comercio y la Industria12 diferencia entre:

- Terceras Partes Confiables (Trusted Third Parties), que sería el término genérico para los sujetos que proveen de uno o más servicios criptográficos a sus clientes.

- Autoridades de Certificación (Certification Authorities), para referirse a las personas, tanto físicas como jurídicas, que emiten certificados en relación con las firmas electrónicas.

- Agentes de Recuperación de Claves (Key Recovery Agents), serían los responsables de facilitar la recuperación de los datos cifrados.

Si se procede al análisis del concepto de prestador de servicios de certificación, se observa que se trata de una persona, tanto física como jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, que realiza una serie de actividades de entre las que destaca la de expedir certificados. Al generar los certificados digitales, el Real Decreto-Ley español 14/1999 “establece un sistema general de supervisión de su actividad, un conjunto de obligaciones que deben cumplir cuando expidan certificados reconocidos al público y un régimen administrativo sancionador que se aplicará cuando no apliquen la diligencia debida en sus operaciones”13.

A pesar de ello, algún autor ofrece el concepto en un contexto mucho más restringido cuando afirma que la denominación de proveedor de servicios de certificación “se da a las empresas que asumen como obligación propia característica, responsabilidad incluida, la emisión de certificados referidos a la identidad de las personas que envían mensajes electrónicos firmados digitalmente”14. Según esta opinión, se identifica al PSC con una empresa; sin embargo, cuando en las distintas propuestas de Directiva sobre firma electrónica se hablaba de “persona o entidad”15, se estaba dejando abierta la posibilidad de que tanto personas físicas como personas jurídicas de cualquier tipo pudieran establecerse como PSC. Más próximo a la Directiva, se muestran otros autores16 que los consid...

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