BOE. Boletín Oficial del Estado, February 05, 2002 (Nbr. 31)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Extremadura
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/128918
Id. vLex: VLEX-128918
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
CHANGED by
LEY 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003.
LEY 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004.

Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura. de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura. - Artículos 2 , 55
Constitución Española de 1978. - Artículo 31
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículo 295
Ley 39/1980, de 5 de julio, de bases sobre procedimiento económico-administrativo. de 5 de julio, de bases sobre procedimiento económico-administrativo.
Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.
Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de Diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de Julio, de Bases sobre Procedimiento economico-administrativo. de 12 de Diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de Julio, de Bases sobre Procedimiento economico-administrativo.
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículo 6
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 61 , 66
LEY 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con base en lo dispuesto por los artículos 156 y 1 57. 1.b) de la Constitución Española, y 54 y 57,b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se crea el Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, de carácter directo y no repercutible jurídicamente, como impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinado a gravar, la obtención de fondos reembolsables por parte de Bancos, Cajas de Ahorro, y Cooperativas de Crédito, que operen en Extremadura. Se pretende con esta medida legislativa coadyuvar eficazmente al desarrollo económico de Extremadura, en los términos ordenados por el artículo 7.° 10 de su Estatuto de Autonomía, para lo cual se estima que la implantación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, que no incide en competencia estatal alguna, contribuirá notablemente a la consecución de esta finalidad, ya que al disponer los poderes públicos extre...
If you are already a vLex customer, Access Here