Compendio Audelco de Prevención de Riesgos Laborales (2002)
Audelco - Buques de pesca
Section: Disposiciones mínimas del desarrollo de la ley
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El Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca, entendiendo por tal todo buque abanderado en España o registrado bajo la plena jurisdicción española, utilizado a efectos comerciales para la captura o para la captura y el acondicionamiento del pescado u otros recursos vivos del mar.
Establece las obligaciones del armador en materia de seguridad y salud de los trabajadores a bordo, entre las que se encuentran la realización de informe para la autoridad laboral, obligaciones relativas al mantenimiento, limpieza, medios de supervivencia y salvamento, formación e información de los trabajadores, etc. En sus anexos señala las disposiciones mínimas de seguridad y salud para los buques nuevos y los buques ya existentes, así como las relativas a los medios de salvamento y supervivencia y equipos de protección individual.
REAL DECRETO 701/1999, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos nacionales. de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos nacionales.
REAL DECRETO 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.
REAL DECRETO 1253/1997, de 24 de Julio, sobre Condiciones minimas exigidas a los Buques que transporten mercancias peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos maritimos nacionales. de 24 de Julio, sobre Condiciones minimas exigidas a los Buques que transporten mercancias peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos maritimos nacionales.
Directiva 93/103/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Condiciones de trabajo
Prevención de riesgos laborales
Delitos
Delitos contra los derechos de los trabajadores
Delitos contra la seguridad en el trabajo
Prevención de riesgos laborales
Buques de pesca
LEGISLACIÓN:
{Real Decreto 1216/1997; vid=1.126850.3}, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca Legislación relacionada: Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales (Modificado por el Real Decreto 701/1999, de 30 de abri...Try vLex for FREE for 3 days
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