BOE. Boletín Oficial del Estado, February 07, 2002 (Nbr. 33)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma Valenciana
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LEY 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 12
LEY 12/1997, de 23 de diciembre, de elecciones al campo. de 23 de diciembre, de elecciones al campo.
LEY 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanistica de la comunidad autonoma de extremadura. de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanistica de la comunidad autonoma de extremadura. - Artículo 15
REAL DECRETO-LEY 16/1997, de 13 de Septiembre, de Modificacion parcial de la Ley 17/1997, de 3 de Mayo, por la que se incorpora al derecho espaÑol la Directiva 95/47/ce, de 24 de Octubre, del Parlamento europeo y del Consejo, sobre el Uso de Normas para la Transmision de SeÑales de Television y Se aprueban medidas adicionales para la ... de 13 de Septiembre, de Modificacion parcial de la Ley 17/1997, de 3 de Mayo, por la que se incorpora al derecho espaÑol la Directiva 95/47/ce, de 24 de Octubre, del Parlamento europeo y del Consejo, sobre el Uso de Normas para la Transmision de SeÑales de Television y Se aprueban medidas adicionales para la ... - Artículo 3
LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. - Artículo 13
Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. de 25 de agosto, de Reforma universitaria.
Ley 3/1986, de 24 de Octubre, de Patrimonio de la Generalitat valenciana. de 24 de Octubre, de Patrimonio de la Generalitat valenciana.
Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud.
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes
Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. - Artículo 9
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. - Artículo 49
LEY 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO La puesta en circulación del euro como moneda de curso legal, tendrá lugar el 1 de enero de 2002, circunstancia que ha condicionado de forma inequívoca la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2002. En consecuencia el presente ejercicio será el primero en que los mismos se elaboran teniendo como unidad de cuenta el euro. Partiendo de esta circunstancia, la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 ha girado en torno a cuatro ejes fundamentales: Incremento del esfuerzo dedicado al gasto social. Apostar por las políticas de gasto que consoliden el crecimiento económico de nuestra Comunidad y, consecuentemente, asegurar el desarrollo al alza de la competitividad de nuestra economía a través del impulso de las políticas de Investigación, Desarrollo e Innovación. Sentar las bases que permitan la consecución, a medio plazo, del pleno empleo en nuestra Comunidad. Mantener el equilibrio presupuestario, en el marco del nuevo modelo de financiación autonómica y del escenario de estabilidad. Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 se distinguen dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos. Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 consta de 43 artículos, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos: El Título I, 'De la aprobación de los Presupuestos', conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado. El Título II, 'De la gestión presupuestaria de los gastos', consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y su contenido, salvo el artículo 9 que se ha visto modificado por supresión del primer apartado, no ha sufrido variación alguna respecto al pasado ejercicio. El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. En concreto, y por lo que se refiere a este apartado las modificaciones son dos, por un lado se ha perfilado la regulación de la concertación en el ámbito del segundo ciclo de Educación Infantil, y por otro se ha modificado la Tabla por la que se regula la relación entre la contratación de profesores para completar la plantilla de Educación Secundaria Obligatoria y el límite máximo de horas, tal y como se fijó en la Addenda al documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, suscrita con los agentes sociales y económicos del sector en fecha 1 de septiembre de 2000. El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, recoge toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. En el quinto y último de los capítulos, se incluyen un conjunto de normas que, por motivos coyunturales, flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de modificaciones presupu...
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