Acceso al mercado y barreras de entrada: títulos habilitantes, interconexión y derechos de paso

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 9, September 2000

Marta Fornés Llarás
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Acceso al mercado y barreras de entrada: títulos habilitantes, interconexión y derechos de paso

Los operadores de telecomunicaciones utilizan fundamentalmente dos métodos distintos pero complementarios para acceder a un nuevo mercado: la construcción de nuevas redes de telecomunicaciones en competencia con las del operador dominante, y la reventa de servicios. En ambos casos, los deseos del operador entrante pueden verse frustrados por una multitud de barreras de acceso al mercado. Este trabajo 1 se centra en aquellos aspectos del régimen jurídico de los títulos habilitantes, la interconexión y los derechos de paso que en el estado actual del derecho positivo español parecen suscitar más problemas en relación con el establecimiento de una competencia plena y efectiva. Para ello en determinados supuestos se ha considerado oportuno hacer una breve referencia a otras opciones de política legislativa instrumentadas en diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

I. TÍTULOS HABILITANTES A) PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS Como es bien conocido, la primera dificultad que tienen que superar los operadores de telecomunicaciones para entrar en el mercado español es la obtención del correspondiente título habilitante para prestar los servicios deseados o instalar la red propuesta.

Como saben, la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y de licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones ("Directiva de Licencias") , establece las directrices a seguir por los Estados miembros de la Unión Europea respecto de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de servicios y la instalación o explotación de redes de telecomunicaciones. La citada Directiva de Licencias configura las autorizaciones generales como el título habilitante general, y restringe la utilización de las licencias individuales a un número acotado de supuestos. De acuerdo con el artículo 7 de la Directiva de Licencias, los Estados Miembros únicamente pueden (no deben) exigir licencias individuales en los siguientes casos: (a) suministro de servicios de telefonía vocal disponible al público; (b) establecimiento y suministro de redes públicas de telecomunicaciones; (c) acceso a radiofrecuencias o números; (d) concesión de derechos particulares con respecto al acceso al dominio público o privado; y (e) imposición de obligaciones y requisitos relativos al suministro obligatorio de servicios de telecomunicaciones accesibles al público y/o redes públicas de telecomunicaciones o cuando el titular de la licencia posea un peso significativo en el mercado. Tal y como recogen sus Considerandos, la Directiva de Licencias pretende establecer una regulación lo menos onerosa posible: "es preciso dar preferencia a regímenes de acceso al mercado que no exijan autorizaciones o estén basados en autorizaciones generales, los cuales, en su caso, podrán completarse mediante derechos y obligaciones que requieran licencias individuales...



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