El principio de separación entre el regulador y los gestores como garantía de la libre competencia. La sentencia del...

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 9, September 2000

Francisco José Villar Rojas
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Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. - Artículo 29

Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio - Artículo 22


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El principio de separación entre el regulador y los gestores como garantía de la libre competencia. La sentencia del...

1.LOS HECHOS: EL MINISTRO DE FOMENTO, PRESIDENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL "CORREOS Y TELÉGRAFOS"

La sentencia del Tribunal Supremo, sala 3. ª, sección 3. ª, de 22 de enero de 2000, resolvió el recurso contencioso-administrativo que la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores interpuso contra el R. D. 176/1998, de 16 de febrero, que aprobó el Estatuto de la entidad pública empresarial "Correos y Telégrafos" 1. Cinco fueron los preceptos impugnados: los artículos 16. 1, 17. 2, 22. i, 23. 1, 33. 1 y 35. 2; pero es el art. 16. 1 el que enfrenta al Tribunal con el principio de separación, el mandato comunitario de independencia funcional del regulador frente a los operadores de los servicios postales.

El tenor del art. 16. 1 del R. D. 176/1998 en modo alguno parece capaz de suscitar controversia alguna. Dice así: "Será Presidente de la Entidad el Ministro de Fomento, quien podrá delegar en el Secretario General de Comunicaciones". Complementa este precepto, si bien no fue objeto de recurso, el art. 8 del Estatuto: "La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de dieciséis Consejeros. El nombramiento y cese de los Consejeros corresponde al Ministro de Fomento"...



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