El principio de separación entre el regulador y los gestores como garantía de la libre competencia. La sentencia del...
1.LOS HECHOS: EL MINISTRO DE FOMENTO, PRESIDENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL "CORREOS Y TELÉGRAFOS"
La sentencia del Tribunal Supremo, sala 3. ª, sección 3. ª, de 22 de enero de 2000, resolvió el recurso contencioso-administrativo que la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores interpuso contra el R. D. 176/1998, de 16 de febrero, que aprobó el Estatuto de la entidad pública empresarial "Correos y Telégrafos" 1. Cinco fueron los preceptos impugnados: los artículos 16. 1, 17. 2, 22. i, 23. 1, 33. 1 y 35. 2; pero es el art. 16. 1 el que enfrenta al Tribunal con el principio de separación, el mandato comunitario de independencia funcional del regulador frente a los operadores de los servicios postales.
El tenor del art. 16. 1 del R. D. 176/1998 en modo alguno parece capaz de suscitar controversia alguna. Dice así: "Será Presidente de la Entidad el Ministro de Fomento, quien podrá delegar en el Secretario General de Comunicaciones". Complementa este precepto, si bien no fue objeto de recurso, el art. 8 del Estatuto: "La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de dieciséis Consejeros. El nombramiento y cese de los Consejeros corresponde al Ministro de Fomento"...
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