Javier Ribas - Abogado
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Id. vLex: VLEX-142580
DIRECTIVA 97/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos - Artículos 3 , 13 , 17 , 29 , 31
Directiva sobre el tratamiento de los datos personales y la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicac
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A, Vista la propuesta de la Comisión (1) Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado el 6 de noviembre de 1997 por el Comité de conciliación, (1) Considerando que la Directiva 95/46/CE (http://www.onnet.es/ley0041.htm) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (4) insta a los Estados miembros a garantizar los derechos y libertades de las personas físicas en )o que respecta al tratamiento de los datos personales y, en especial, su derecho a la intimidad, de forma que los datos personales puedan circular libremente en la Comunidad; (2) Considerando que tal confidencialidad de las comunicaciones está garantizada de conformidad con los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos (especialmente el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales) y las constituciones de los Estados miembros; (3) Considerando que en la actualidad están apareciendo en la Comunidad Europea nuevas redes digitales públicas avanzadas de telecomunicación que crean necesidades específicas en materia de protección de datos personales y de la intimidad de los usuarios; que el desarrollo de la sociedad de la información se caracteriza por la introducción de nuevos servicios de telecomunicación; que el desarrollo transfronterizo de estos servicios, co...
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