Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 122/2000, of May 16, 2000

Tribunal Constitucional

Recurso de Amparo nº 3822/1994, Reporting Judge Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende
Case Law No.122/2000
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Summary:

RA 3822/94. Promovido por don Diego S.S. frente a las Sentencias de la Audiencia Nacional y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron como autor de delitos de receptación en tráfico de drogas, monetario y falsedad.

Supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, a no sufrir indefensión, a la prueba, a un proceso con todas las garantías y a la igualdad (STC 236/1999). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de casación que eleva la pena de prisión por encima de la pedida por el Fiscal sin motivación (STC 59/2000). Voto particular.

Core Citations:

APPLIES
Constitución Española de 1978.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Citations:

Headnotes:

Recurso de casación
Concurso de delitos
Aplicación de las penas
Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Administración de justicia
     Poder judicial y potestad sancionadora
Prisión
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 122/2000, of May 16, 2000

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3822/94, interpuesto por don Diego S.S., a quien representa el Procurador de los Tribunales don Luis Alfaro Rodríguez, con la asistencia letrada de don Jacinto Romera Martínez, contra la Sentencia de 26 de junio de 1993 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en la causa 8/92 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, y contra las dictadas el 31 de octubre de 1994 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en casación de la misma causa. En el proceso de amparo ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes.

1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 28 de noviembre de 1994 el Procurador de los Tribunales don Luis Alfaro Rodríguez interpuso, en nombre y representación de don Diego S.S., el recurso de amparo del que se hace mérito en el encabezamiento y en cuya demanda se nos dice que en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional se siguió el sumario núm. 8/92 contra el hoy demandante y otros por distintos delitos (entre ellos tráfico de drogas, contrabando, receptación, falsedad y delito monetario), que una vez concluido fue remitido a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional (rollo de Sala núm. 12/92). En la fase de apertura del juicio oral la defensa del demandante presentó escrito de calificación donde propuso, entre otras pruebas, la documental consistente en la audición de las grabaciones telefónicas (bobinas originales) ordenadas por el Juez Instructor. Por Auto de 14 de abril de 1993 la Sala declaró pertinentes las pruebas propuestas, a excepción de la audición de las conversaciones telefónicas ("por no insistir en ello las partes y en atención a las dificultades técnicas que conllevan, amén de que su contenido ha sido legalizado por el Juzgado Instructor, sin que ello prejuzgue su validez").

Celebrado el juicio oral, la Sección Segunda de la Audiencia Nacional dictó Sentencia el 26 de junio de 1993, en la que condenó al hoy recurrente, como autor de un delito de receptación en tráfico de drogas, a las penas de cuatro años de prisión menor y multa de 50.000.000 de pesetas; de un delito monetario de exportación dineraria no autorizada de los arts. 6 A) 1 y 7.1.1ºde la Ley Orgánica 19/1983, sobre control de cambios, a la pena de multa de 4.000.000 de pesetas, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago; y de un delito de falsedad en documento de identidad, a las penas de dos meses de arresto mayor y multa de 150.000 de pesetas, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, contra cuya Sentencia interpuso el condenado recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (recurso núm. 1265/93) desestimado por Sentencia de 31 de octubre de 1994, en la cual se estimó el recurso interpuesto por el Fiscal, apreciando la concurrencia de la agravación prevista en el párrafo segundo art. 546 bis f) del Código Penal, texto refundido de 1973, e imponiéndole la pena de nueve años de prisión mayor y multa de 70.000.000 de pesetas, al mismo tiempo que suprimía el arresto sustitutorio de las penas de multas impuestas por el delito monetario y por el de falsedad en documento de identidad.

2. En la demanda de amparo se invoca la vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), a un derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), del principio acusatorio y del derecho a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del principio de igualdad (art. 14 CE).

La infracción de los derechos a la igualdad (art. 14 CE), al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) deben tratarse de forma conjunta, pues todas ellas tienen en su origen en la valoración como prueba de las i...

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