Revista de Derecho vLex (March 2002)
Nicolás D. Pérez Jiménez - Abogado del Ilustre Colegio de Las Palmas
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DILIGENCIAS PREVIAS
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Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 120
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 238 , 240 , 248 , 290
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 2 , 14 , 299 , 779 , 787 , 789 , 790
De los autos de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado
1. Breve introducción.
La instrucción de las causas penales recae, con carácter general, sobre los Juzgados de Instrucción y Centrales de Instrucción (artículo 14.2 LECrim), y es a partir de cada notitia criminis o comunicación a la autoridad judicial de hechos que, aun de forma aparente, revistan caracteres de delito cuando nace para el Juzgado de Instrucción objetiva y territorialmente competente la obligación de adoptar una de las siguientes resoluciones: (i) auto de incoación de sumario, para el caso de que los hechos revistan la forma de delito grave, en los términos a que se refieren los artículos 299 y siguientes de la LECrim; (ii) auto de incoación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, si el hecho objetivo de la "notitia criminis" presenta los caracteres de cualesquiera de los delitos atribuidos a la competencia objetiva del Tribunal del Jurado (arts. 789....
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