Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 03, 1985 (Nbr. 158)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

Juan Carlos I,

Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:

Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

PREÁMBULO

El artículo 13 de la Constitución establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza su título I, en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Aquel mandato Constitucional es la razón primera por la que se hace necesaria una regulación que concrete su alcance, a lo que responde la presente Ley Orgánica.

Nuestro ordenamiento jurídico ha carecido, desde el Real Decreto de 17 de noviembre de 1852, de una norma que, con pretensión de generalidad, recoja, formule y sintetice los principios que deban informar la situación de extranjería, en sí misma y en sus aspectos más importantes, y que evite la proliferación de disposiciones de distinto rango, que hasta ahora han venido regulando esta materia.

Sobre éstas dos premisas, mandato constitucional y necesidad de una norma básica, la presente Ley acomete la tarea de establecer las disposiciones aplicables, de acuerdo con las declaraciones y recomendaciones sobre extranjeros formuladas por los Organismos Internacionales competentes en esta materia.

Dentro de esta perspectiva, la Ley, a lo largo de todo su articulado, destaca su preocupación por reconocer a los extranjeros la máxima cota de derechos y libertades, cuyo ejercicio queda prácticamente equiparado al de los propios ciudadanos españoles, y para el que se establecen las mayores garantías jurídicas, que ciertamente sólo ceden ante exigencias de la seguridad pública claramente definida.

Resalta el pronunciamiento abierto de la Ley sobre los derechos reconocidos en el título I de la Constitución, efectuado de tal modo que, por una parte, se hace expresa afirmación de aquellos cuyo ejercicio debe ser reconocido, por se consustancial a la persona; por otra, se señalan unas directrices claras respecto de los demás derechos, lo que constituye un compromiso sin precedentes en nuestro ordenamiento y es, además, coherente con el propósit...

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