DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 04, 1998 (Nbr. 20)
Decisión - Comisión de las Comunidades Europeas
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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4. 7. 98 L 190/53 COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1998 que deroga la Decisión 98/84/CE relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique, y que modifica la certificación sanitaria de los productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia y Mozambique [notificada con el número C(1998) 1848] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/418/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 19, Considerando que la Decisión 98/84/CE de la Comisión,de 16 de enero de 1998, relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia,Tanzania y Mozambique y por la que se deroga la Decisión 97/878/CE (3) fue adoptada a causa del desarrollo de una epidemia de cólera en esos países; Considerando que la Decisión 95/328/CE de la Comisión (4) establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica; Considerando que las autoridades oficiales de Uganda,Kenia, Tanzania y Mozambique han ofrecido las garantías adecuadas; que, por consiguiente, la Decisión 98/84/CE debe ser derogada; Considerando que la importación de productos de la pesca procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique debe someterse a las disposiciones de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (5), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;Considerando que debe prestarse una especial atención a los controles médicos de los trabajadores que manipulan productos de la pesca destinados al consumo humano,establecidos en la letra B del punto II del capítulo III del anexo de la Directiva 91/493/CEE; que, por consiguiente,es necesario añadir una mención específica en la certificación sanitaria que acompaña a las importaciones de productos de la pesca procedentes de Uganda, Kenia y Mozambique;Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 98/84/CE queda derogada con efectos a partir del 1 de julio de 1998. Artículo 2 El punto IV de la certificación sanitaria establecida en el anexo de la Decisión 95/328/CE, que acompaña a los envíos de productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia y Mozambique, se completa con el punto siguiente:«3. Todas las personas que trabajan con los productos de la pesca o de la acuicultura descritos anteriormente, o que los manipulan, han sido sometidas,con resultados satisfactorios, al control médico establecido en la letra b del punto II del capítulo III del anexo de la Directiva 91/493/CEE.».(1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.(3) DO L 15 de 21. 1. 1998, p. 43.(4) DO L 191 de 12. 8. 1995, p. 32. (5) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15. ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4. 7. 98 L 190/54 Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la ComisiónDecisión de la Comisión, de 30 de junio de 1998, que deroga la Decisión 98/84/CE relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique, y que modifica la certificación sanitaria de los productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, ...
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