DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 01, 2001 (Nbr. 14)
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15032375
Id. vLex: VLEX-15032375
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.8.2001 L 208/31 REGLAMENTO (CE) No 1573/2001 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2001 por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1666/2000 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 13,Considerando lo siguiente:(1) El Reglamento (CE) no 1298/2001 de la Comisión (3),modificado por el Reglamento (CE) no 1446/2001 (4), ha fijado el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta.(2) En función de los precios cif y de los precios cif de compra a plazo de dicho día y teniendo en cuenta la evolución previsible del mercado, resulta necesario modificar el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta actualmente en vigor. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica con arreglo al anexo el elemento corrector aplicable a las restituciones fijadas por anticipado para las exportaciones de los productos contemplados en el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1766/92. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2001. Por la Comisión Frederik BOLKESTEIN Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.(3) DO L 176 de 29.6.2001, p. 56.(4) DO L 193 de 17.7.2001, p. 14. ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.8.2001 L 208/32 ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 31 de julio de 2001, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta (EUR/t) Código del producto Destino Corriente 8 1er plazo 9 2o plazo 10 3er plazo 11 4o plazo 12 5o plazo 1 1107 10 11 9000 A00 0 0 0 0 0 0 1107 10 19 9000 A00 0 1,18 2,36 3,54 4,72 5,91 1107 10 91 9000 A00 0 0 0 0 0 0 1107 10 99 9000 A00 0 1,18 2,36 3,54 4,72 5,91 1107 20 00 9000 A00 0 1,39 2,77 4,16 5,54 6,93 (EUR/t) Código del producto Destino 6o plazo 2 7o plazo 3 8o plazo 4 9o plazo 5 10o plazo 6 11o plazo 7 1107 10 11 9000 A00 0 0 0 0 0 0 1107 10 19 9000 A00 7,09 8,27 9,45 10,63 11,81 -1107 10 91 9000 A00 0 0 0 0 0 0 1107 10 99 9000 A00 7,09 8,27 9,45 10,63 11,81 -1107 20 00 9000 A00 8,31 9,70 11,09 12,47 13,86 - NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2543/1999 de la Comisión (DO L 307 de 2.12.1999, p. 46).Reglamento (CE) nº 1573/2001 de la Comisión, de 31 de julio de 2001, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta
If you are already a vLex customer, Access Here