BOE. Boletín Oficial del Estado, January 28, 1999 (Nbr. 24)
I - Disposiciones Generales - Ministerio del Interior
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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se dispone la corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 1999 por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas ...
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo, y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los ...
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo, y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad.
La Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 19 de enero de 1996, mediante la cual se determinaban distintos aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, concretaba los módulos profesionales generales de formación de los Guardas particulares del campo, y todos los aspectos relacionados con la uniformidad de los mismos, así como los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad. La citada Resolución no determinaba, dentro de los módulos relativos a los Guardas particulares del campo, cuáles eran los específicos de cada una de sus especialidades, resultando las materias exigidas excesivamente amplias, y notoriamente gravosos los requisitos referentes a su uniformidad. Por otra parte, la experiencia adquirida a través de los procesos ya realizados, de formación y habilitación de Vigilantes de seguridad en sus distintas modalidades, aconseja adecuar, con más precisión, los módulos comunes de formación de este personal a las exigencias derivadas de la naturaleza de sus funciones, y reducir las marcas y tiempos en las correspondientes pruebas de cultura física. En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los apartados cuarto y vigésimo octavo de la Orden citada de 7 de julio de 1995; teniendo en cuenta las consideraciones, observaciones y sugerencias aportadas por los Departamentos ministeriales y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad privada, y por las entidades empresariales y sociales, representativas del sector; a propuesta de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, resuelvo: Primero. El anexo 4 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de enero de 1996, queda sustituido por el anexo 1 de la presente, que se refiere a los módulos de formación de los Guardas particulares del campo, en sus diferentes especialidades, y que consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional, y otra a las pruebas de cultura física. Segundo. El anexo 10 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de enero de 1996, queda sustituido por el anexo 2 de la presente, que determina las características técnicas de los uniformes de los Guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, incluyendo las representaciones gráficas de los propios uniformes y de los distintivos de dicho personal. Tercero. Los módulos profesionales de formación comunes a las distintas modalidades de Vigilantes de seguridad, y las tablas de función a aplicar en las correspondientes pruebas de cultura física, contenidos en el anexo 1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de enero de 1996, quedan determinados en la forma que se expresa en el anexo 3 de la presente. Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. Madrid, 18 de enero de 1999.--El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá. ANEXO 1 MÓDULOS DE FORMACIÓN 1. Contenidos de formación técnico-profesional 1.1 Materias comunes para todas las modalidades de Guardas particulares del campo A) Área jurídica Tema 1. Derecho Constitucional: La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas. Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los bienes. La propiedad en general: Concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres. Tema 3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas características. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas. Tema 4. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales. Otros delitos contra la libertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro. Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurtos, robos, usurpación y daños. Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. Tema 7. Delitos de incendios. Tema 8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales. Tema 9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos del d...
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