ORDEN de 28 de diciembre de 1998 por la que se establecen las especificaciones técnicas de los repetidores radio isofrecuencia para el servicio móvil terrestre.

Boletín Oficial del Estado, January 29, 1999 (Nbr. 25)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Citations:

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículo 22

REAL DECRETO 444/1994, de 11 de Marzo, por el que se establece los Procedimientos de Evaluacion de la Conformidad y los Requisitos de Proteccion relativos a Compatibilidad electromagnetica de los Equipos, sistemas e Instalaciones. de 11 de Marzo, por el que se establece los Procedimientos de Evaluacion de la Conformidad y los Requisitos de Proteccion relativos a Compatibilidad electromagnetica de los Equipos, sistemas e Instalaciones.

REAL DECRETO 1168/1995, de 7 de Julio, por el que se regula la Remision de Informacion en materia de Normas y Reglamentaciones tecnicas. de 7 de Julio, por el que se regula la Remision de Informacion en materia de Normas y Reglamentaciones tecnicas.

REAL DECRETO 1787/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el Procedimiento de Certificacion de los Equipos de Telecomunicacion a que se refiere el articulo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones. de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el Procedimiento de Certificacion de los Equipos de Telecomunicacion a que se refiere el articulo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones.

Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones. de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones. - Artículo 29

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ORDEN de 28 de diciembre de 1998 por la que se establecen las especificaciones técnicas de los repetidores radio isofrecuencia para el servicio móvil terrestre.

ORDEN de 28 de diciembre de 1998 por la que se establecen las especificaciones técnicas de los repetidores radio isofrecuencia para el servicio móvil terrestre.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en el artículo 55 atribuye al Ministro de Fomento la competencia para aprobar las especificaciones técnicas de los equipos o aparatos de telecomunicaciones, recogiendo los requisitos esenciales que sean de aplicación. Igualmente, corresponde al Ministerio de Fomento la emisión del correspondiente certificado de aceptación que supone la conformidad con las especificaciones técnicas aplicables a los equipos o aparatos para los que se solicita, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Hasta tanto no se apruebe dicho Reglamento de procedimiento continuarán rigiendo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley, las normas dictadas al amparo del artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y, entre ellas, el Reglamento regulador del procedimiento de certificación aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio. Este Reglamento dispone, en sus artículos 9 y 10, que la resolución por la que se certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas se expedirá en la forma prevista en ese Reglamento, recibirá el nombre de Certificado de Aceptación y requerirá la previa aprobación de las especificaciones técnicas aplicables a los equipos de telecomunicación para los cuales se solicita.

De acuerdo con todo ello, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las especificaciones técnicas que deberán cumplirse para que los repetidores radio isofrecuencia para el servicio móvil terrestre obtengan el correspondiente certificado de aceptación, de modo que, en su comercialización y uso, se garantice el uso eficiente del espectro radioeléctrico y se eviten las perturbaciones en el funcionamiento normal de los servicios de telecomunicación. De ahí, que lo dispuesto en esta Orden se entienda sin perjuicio del cumplimiento de l...

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