Recurso de Amparo
nº
198/1987, Reporting Judge Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León
Case Law No.89/1988
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Id. vLex: VLEX-15033915
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1. Tras recordar la doctrina elaborada por el Tribunal en torno a los problemas planteados por los llamados «tests» de alcoholemia (en especial, SSTC 100/1985, 148/1985 y 145/1987), se afirma que no es posible entender vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia cuando, aun atendidos los defectos del «test» alcoholométrico practicado y aun excluida del proceso tal prueba, no ha habido ausencia de actividad probatoria, ya que es prueba suficiente para formar la convicción del Tribunal la declaración del implicado.
APPLIES
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 117
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 1 , 340
Ley Organica 10/1980, de 11 de Noviembre, de Enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y Flagrantes. de 11 de Noviembre, de Enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y Flagrantes.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 741
Delitos sobre la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 89/1988, of May 09, 1988
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 198/87. promovido por el Procurador de los Tribunales don Argimiro V. G., en nombre y representación de don Vicente V. A., impugnando las Sentencias del Juzgado de Instrucción de Betanzos de 5 de marzo de 1986 y de la Audiencia Provincial de La Coruña de 24 de enero de 1987, por supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la Constitución. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Luis D. P. y P. L., quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Don Argimiro V. G., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Vicente V. A., interpuso recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro...
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