Recurso de Amparo
nº
1140/1987, Reporting Judge Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo- Ferrer
Case Law No.61/1989
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Id. vLex: VLEX-15034133
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1. Los derechos reconocidos en los arts. 9 y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en cuanto expresión de tutela legal para otorgar efectividad al derecho fundamental de la libertad sindical, han de considerarse también así como desarrollo del art. 28.1 de la Constitución, por lo que el desconocimiento, la privación o la no tutela de esos derechos por los órganos judiciales puede ser objeto de protección en esta vía de amparo.2. Como intérprete de la Constitución y, en particular de la extensión de los derechos fundamentales y libertades públicas, no corresponde a este Tribunal la labor de interpretación de la ley, función propia de los Tribunales ordinarios, sino la de valorar esa interpretación desde una perspectiva constitucional.3. De la Ley Orgánica de Libertad Sindical se deriva con claridad la existencia de un régimen único de Delegados Sindicales, y la fijación de un número determinado de éstos en la ley, sin perjuicio de la posible ampliación de dicho número por convenio colectivo, siendo razonable entender que el que un convenio colectivo anticipe la regulación de la figura de los Delegados Sindicales no significa una voluntad de ampliar el número o «cupo» de esos Delegados Sindicales.4. La indefensión creada por una Sentencia tiene que medirse globalmente y, dada la estrecha relación existente entre incongruencia y principio dispositivo, tiene que ponerse en conexión con las pretensiones deducidas por las partes, excluyéndose sólo una completa modificación de los términos en que se produjo el debate procesal. Respetado ese marco de pretensiones no existirá incongruencia aunque la Sentencia del Tribunal verse sobre puntos o materias, que, de acuerdo con la ley, el Tribunal está facultado para introducir «ex officio», como ocurre con las materias relativas a los presupuestos procesales.
APPLIES
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24 , 28 , 53
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 68
Igualdad de sexo
Salario
Comités de empresa y delegados de personal
Garantías
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Personal estatutario de la seguridad social
Huelga
Personal estatutario de la seguridad social
Derechos sindicales
Personal estatutario de la seguridad social
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 61/1989, of April 03, 1989
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez-Bereijo, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 1.140/87, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Sofía P. G., en nombre y representación de don Ismael M. I., contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 25 de junio de 1987, que desestimó recurso de suplicación contra la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Valencia, que a su vez desestimó demanda sobre derecho a ostentar cargo de Delegados Sindicales y otros extremos. Han comparecido el Ministerio Fiscal, el Procurador don Juan L. P. M. y S., en nombre y representación de la Empresa « Oscar , Sociedad Anónima». Ha sido Ponente el Magistrado don Miguel R. P. y B.- Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. La Procuradora de los Tribunales doña Sofia P. G., en nombre y representación de don Ismael M. I., interpone el 12 de agosto de 1987 recurso de amparo contra la Sentencia de 25 de junio de 1987 del Tribunal Central de Trabajo, confirmatoria de la dictada el 7 de diciembre de 1986 por la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Valencia, que desestimó demanda sobre derecho del actor a ostentar cargo de Delegado Sindical y otros extremos. 2. La demanda de amparo se funda, en síntesis, en los siguientes hechos y alegaciones: a) El solicitante de amparo formuló demanda, cuyo conocimiento correspondió a la Magistratura de Trabajo núm. 10 de Valencia, solicitando que se declarara su ...
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