Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 55/1989, of February 23, 1989

Tribunal Constitucional

Recurso de Amparo nº 1342/1986, Reporting Judge doña Gloria Begué Cantón
Case Law No.55/1989
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Id. vLex: VLEX-15034139

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Summary:

1. La autonomía universitaria, reconocida en el art. 27.10 C.E., se configura en la Norma suprema como un derecho fundamental, y tiene como justificación - según se declara en la STC 26/1987 asegurar el respeto a la libertad académica, es decir, a la lib ertad de enseñanza y de investigación. Más exactamente, la autonomía es la dimensión institucional de la libertad académica que garantiza y completa su dimensión individual, constituida por la libertad de cátedra. Ambas sirven para delimitar ese «espacio de libertad intelectual», sin el cual no es posible «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» [art. 1.2 a) de la L.R.U.], que constituye la última razón de ser de la Universidad. Esta vinculación, entr e las dos dimensiones de la libertad académica, explica que una y otra aparezcan en la sección de la Constitución consagrada a los derechos fundamentales y libertades públicas.

2. La autonomía de la Universidad aparece reconocida en el mencionado precepto constitucional «en los términos que la Ley establezca». Ello significa que el legislador puede regularla en la forma que estime más conveniente, si bien siempre dentro del mar co de la Constitución y del respeto a su contenido esencial; no puede rebasar o desconocer la autonomía universitaria introduciendo limitaciones o sometimientos que la conviertan en mera proclamación teórica, sino que ha de respetar «el contenido esencia l» que como derecho fundamental preserva el art. 53.1 C.E. Pero supone también que, una vez delimitado legalmente el ámbito de su autonomía, la Universidad posee, en principio, plena capacidad de decisión en aquellos aspectos que no son objeto de regulac ión específica en la Ley, lo cual no significa que no existan limitaciones derivadas del ejercicio de otros derechos fundamentales, o de un sistema universitario nacional que exige instancias coordinadoras.

3. A diferencia de lo que ocurre con los reglamentos ejecutivos de leyes, que para ser legales deben seguir estrictamente el espíritu y la finalidad de la ley habilitante que les sirve de fundamento, los Estatutos de las Universidades se mueven en un ámb ito de autonomía en que el contenido de la Ley -en este caso de Reforma Universitaria- no sirve sino como parámetro controlador o limite de la legalidad del texto. Y, en consecuencia, sólo puede tacharse de ilegal alguno de sus preceptos si contradice fr ontalmente las normas legales que configuran la autonomía universitaria, y es válida toda norma estatutaria respecto de la cual quepa alguna interpretación legal.

Core Citations:

APPLIES
Constitución Española de 1978.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Citations:

Headnotes:

Comunidades autónomas
     Regulación
Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Legislación básica
Medios de comunicación
     Regulación constitucional
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Principios de distribución de competencias
Prueba
     Prueba testifical
          Intervención de las partes
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 55/1989, of February 23, 1989

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Mag istrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     en el recurso de amparo núm. 1.342/1986, interpuesto por la Universidad de Santiago , representada inicialmente por la Procuradora de los Tribunales doña Concepció n S. C. G. y con posterioridad por la Procuradora doña María L. sa Noya Otero, bajo la dirección del Letrado don José P. S., contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 25 de octubre de 1986, por la que se confirma la pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de laAudi encia Territorial de La Coruña el 6 de mayo de 1986, en recurso contra el Decreto de la Junta de Galicia 204/1985, de 19 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de dicha Universidad. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la Junta de Galicia, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro V. G. y bajo la dirección del Letrado don Eliberto G. S., siendo Ponente la Magistrada doña Gloria B. C., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 11 de diciembre de 1986, la Procuradora de los Tribunales doña Concepció n S. C. G., actuando en nombre y representación de la Universidad de Santiago , int erpone recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 25 de octubre de 1986 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que éste confirmó en grado de apelación la pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, el 6 de mayo del mismo año, en el recurso núm. 1.295/85 que la Universidad de Santiago había formulado, por el procedimiento de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra el Decret o 204/1985, de 19 de septiembre, de la Junta de Galicia, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» de 8 de octubre, por el que se aprobaban definitivamente los Estatutos aprobados inicialmente por el Claustro constituyente de la mencionada Universidad en sesiones celebradas los días 27 de febrero y 28 de junio de 1985.

     2. La Universidad de Santiag...

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