Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 122/1989, of July 06, 1989

Tribunal Constitucional

Conflicto Positivo de competencia nº 883/1984, Reporting Judge Don Jesús Leguina Villa
Case Law No.122/1989
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Id. vLex: VLEX-15034171

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Summary:

1. La competencia que los órganos centrales del Estado tienen para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales se vincula directamente a la existencia de las llamadas profesiones tituladas, concepto éste que la propia Constitución utiliza en el art. 36 y que implícitamente admite, como parece obvio, que no todas las actividades laborales, los oficios o las profesiones en sentido lato son o constituyen profesiones tituladas.

2. La sujeción a determinadas condiciones o el cumplimiento de ciertos requisitos para poder ejercer una determinada actividad laboral o profesional es cosa bien distinta y alejada de la creación de una profesión titulada en el sentido antes indicado. Es así posible que, dentro del respeto debido al derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio (art. 35 C.E.) y como medio necesario para la protección de intereses generales, los poderes públicos intervengan el ejercicio de ciertas actividades profesionales, sometiéndolas a la previa obtención de una autorización o licencia administrativa o a la superación de ciertas pruebas de aptitud. Pero la exigencia de tales requisitos, autorizaciones, habilitaciones o pruebas no es en modo alguno equiparable a la creación o regulación de los títulos profesionales a que se refiere el art. 149.1.30 C.E., ni guarda relación con la competencia que este precepto constitucional reserva al Estado.

3. En los procesos constitucionales a que dan lugar los conflictos positivos de competencia no pueden hacerse valer otros motivos de inconstitucionalidad de los actos o disposiciones impugnados que los que atañen a la vulneración de las reglas constitucionales y estatutarias de distribución de competencias.

4. No cabe admitir sin más que, por la sola apelación al principio de igualdad, corresponda al Estado, en ausencia de otro título competencial específico, la regulación de las condiciones de acceso y ejercicio de toda actividad profesional, pues ello chocaría abiertamente con lo dispuesto en el art. 149.1.30, que no reserva al Estado el control o la habilitación de cualesquiera actividades profesionales, sino que sólo le encomienda la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales.

Core Citations:

APPLIES
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Citations:

Headnotes:

Comunidades autónomas
     Regulación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Competencias de las Comunidades Autónomas
          Competencias que pueden asumir
Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Competencias de las Comunidades Autónomas
          En la Constitución
Conflictos constitucionales
     Tipos de conflictos
          Conflictos entre el Estado y la Comunidades Autónomas o estas entre si
Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Legislación básica
Cuestión de inconstitucionalidad
     Procedimiento
          Iniciación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Principios de distribución de competencias
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 122/1989, of July 06, 1989

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el conflicto positivo de competencia núm. 883/1984, interpuesto por el Gobierno de la Nación frente al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, en relación con la Orden de 24 de junio de 1984, de la Consejería de Industria, Transportes y Comunicaciones y Turismo, publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» el 15 de agosto de 1984, de convocatoria de exámenes para guías y guías-intérpretes. Ha comparecido el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, representado por el Abogado don José P. L.. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús L. V., quien expresa el pa...

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