Recurso de Amparo
nº
1069/1987, Reporting Judge Don Jesús Leguina Villa
Case Law No.218/1989
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Id. vLex: VLEX-15034265
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1. El derecho a obtener la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 C.E. admite distintas posibilidades en la organización de los distintos órdenes jurisdiccionales y procesos, y también, por tanto, de instancias y recursos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones cuya satisfacción se inste y de las normas que la fundamenten.
APPLIES
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 372
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 51 , 52 , 56 , 86
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 267
Ley Organica 7/1988, de 28 de Diciembre, de los Juzgados de Lo penal y Por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes organica del Poder judicial y de Enjuiciamiento criminal. de 28 de Diciembre, de los Juzgados de Lo penal y Por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes organica del Poder judicial y de Enjuiciamiento criminal.
Prueba
Prueba testifical
Intervención de las partes
Resoluciones judiciales
Sentencias
Rectificación
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 218/1989, of December 21, 1989
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente. Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.069/1987, promovido por don Antonio C. J., representado por el Procurador de los Tribunales don Juan C. E. F. N. y asistido del Letrado don Manuel R. P. G., contra Autos de 22 de junio y 15 de julio de 1987 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús L. V., quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 31 de julio de 1987, el Procurador de los Tribunales don Juan C. E. F. N. interpone, en nombre y representación de don Juan A. C. J., recurso de amparo contra el Auto de 22 de junio de 1987 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, confirmado por Auto de 15 de julio de 1987, que desestimó la nulidad de las actuaciones practicadas en el rollo dimanante del sumario núm. 323/85 del Juzgado de Instrucción de San Roque. 2. La demanda de amparo se contrae, en síntesis, a los siguientes hechos: &...
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