Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 218/1989, of December 21, 1989

Tribunal Constitucional

Recurso de Amparo nº 1069/1987, Reporting Judge Don Jesús Leguina Villa
Case Law No.218/1989
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Summary:

1. El derecho a obtener la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 C.E. admite distintas posibilidades en la organización de los distintos órdenes jurisdiccionales y procesos, y también, por tanto, de instancias y recursos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones cuya satisfacción se inste y de las normas que la fundamenten.

Core Citations:

APPLIES
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Citations:

Headnotes:

Prueba
     Prueba testifical
          Intervención de las partes
Resoluciones judiciales
     Sentencias
          Rectificación

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 218/1989, of December 21, 1989

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente. Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1.069/1987, promovido por don Antonio C. J., representado por el Procurador de los Tribunales don Juan C. E. F. N. y asistido del Letrado don Manuel R. P. G., contra Autos de 22 de junio y 15 de julio de 1987 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús L. V., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Por escrito presentado en este Tribunal el 31 de julio de 1987, el Procurador de los Tribunales don Juan C. E. F. N. interpone, en nombre y representación de don Juan A. C. J., recurso de amparo contra el Auto de 22 de junio de 1987 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, confirmado por Auto de 15 de julio de 1987, que desestimó la nulidad de las actuaciones practicadas en el rollo dimanante del sumario núm. 323/85 del Juzgado de Instrucción de San Roque.

     2. La demanda de amparo se contrae, en síntesis, a los siguientes hechos:

&...

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