Recurso de Amparo
nº
860/1984, Reporting Judge Don Angel Latorre Segura
Case Law No.66/1986
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Id. vLex: VLEX-15034322
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1. La no estimación de la excepción de cosa juzgada, cuando concurran los requisitos necesarios para que opere, puede conducir a la vulneración del principio «non bis in idem».2. Se reitera la doctrina de este Tribunal (STC 111/1984) según la cual es extensible a la jurisdicción militar la norma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que preceptúa la procedencia del recurso de casación contra el Auto resolutorio de la declinatoria (art. 673 de la L.E.Cr.), con lo cual se da ocasión a la jurisdicción ordinaria a pronunciarse sobre la jurisdicción controvertida, en el supuesto de una vulneración del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley provocada por conocer la jurisdicción militar de una causa que, a juicio del recurrente, corresponde a la jurisdicción ordinaria.
APPLIES
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24 , 25 , 53 , 117
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 344
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 55
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 10 , 11 , 673
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Delitoos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Delitos de riesgo catastrófico
Artículos de previo pronunciamiento
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 66/1986, of May 23, 1986
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 860/1984 promovido por don Salvador L. B.á, representado por el Procurador de los Tribunales, don Saturnino E. R., y bajo la dirección del Letrado don José R. R., frente al decreto del Almirante Capitán General de la Zona Marítima del Mediterráneo, de fecha 29 de octubre de 1984, por el que se acuerda desestimar las alegaciones de incompetencia de jurisdicción y excepción de cosa juzgada, formuladas por el recurrente en la causa 33/1982 y en la que ha comparecido el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Angel L. S., quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. El 7 de diciembre de 198...
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