Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 52/1986, of April 30, 1986

Tribunal Constitucional

Recurso de Amparo nº 330/1985, Reporting Judge Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León
Case Law No.52/1986
Permanent Link: http://vlex.com/vid/15034336
Id. vLex: VLEX-15034336

Summary:

1. Se reitera la doctrina de este Tribunal contenida en la STC 166/1985, dictada al resolver recurso de amparo interpuesto por el propio recurrente.

2. La regla según la cual el cambio de criterio en la aplicación de la ley por un mismo órgano judicial no puede ser arbitrario, sino fundado y motivado y debe ser también manifiesto, se cumple con tal que pueda inferirse con certeza o, al menos, con relativa seguridad que el cambio objetivamente perceptible es consciente y que de él queda excluida tanto la arbitrariedad como la inadverencia, quedando bien entendido que, como lo naturalmente exigible es la motivación expresa, la tácita sólo podrá admitirse cuando se dé respecto de ella ese alto grado de certeza evocado (SSTC 63/1984, 64/1984 y 49/1985).

Core Citations:

APPLIES
Constitución Española de 1978.

Citations:

Headnotes:

Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 52/1986, of April 30, 1986

La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 330 de 1985, promovido por don José I. D., representado por el Procurador de los Tribunales don Mauro F. y G. O. y defendido por el Letrado don Luis I. D., impugnando un Auto de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1985, sobre comparecencia en proceso contencioso-administrativo con Abogado y Procurador, por entender que han sido violados los derechos a la igualdad ante la Ley, a la tutela judicial efectiva reconocidos en los arts. 14 y 24 de la Constitución.

     En el procedimiento han sido partes el Letrado del Estado y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Luis D. P. y P. L., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes...

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