Recurso de Amparo
nº
824/1984, Reporting Judge Don Francisco Rubio Llorente
Case Law No.89/1985
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Id. vLex: VLEX-15034482
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1. El derecho a la tutela judicial efectiva tiene un contenido complejo que incluye, entre otros, la libertad de acceso a los Jueces y Tribunales, el derecho a obtener un fallo de éstos y también el derecho a que el fallo se cumpla. No es este derecho un concepto genérico dentro del cual se hayan de entender insertos derechos que son objeto de otros preceptos constitucionales distintos, como es por ejemplo el derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas.2. El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes protege a todos cuantos acuden ante los Jueces y Tribunales en defensa de lo que creen sus derechos e intereses legítimos y, en consecuencia, también a quienes, mediante la querella, intentan la acción penal frente a los que reputan responsables de actos delictivos en su perjuicio.3. Lo que a la protección de aquel derecho constitucionalmente garantizado importa es que nadie se vea privado de los medios necesarios para hacer valer su derecho en un juicio equilibrado, en el que, con igualdad entre las partes, pueda ofrecer las razones que abonan su pretensión y apoyarlas con las pruebas necesarias para que los hechos de los que tales razones parten sean aceptados por el Juez o Tribunal.
APPLIES
Constitución Española de 1978.

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 117
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 100 , 311 , 312 , 789
Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 89/1985, of July 19, 1985
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo seguido bajo el núm. 824/1984, a instancia de «Banco Central, S. A.», representado por el Procurador don Federico J. O. S., asistido del Letrado don Carlos F. A. S., sobre Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sevilla, confirmado por la Audiencia Provincial, que acordó el archivo de Diligencias Previas iniciadas por querella por presuntos delitos de falsedad y estafa, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y don Eduardo L. M., representado por el Procurador don José G. W., bajo la dirección del Letrado don José R. C. P., siendo Ponente don Francisco R. L., quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. El «Banco Central, S. A.», representado por Procurador y asistido de Letrado, interpuso recurso de amparo, mediante demanda que tuvo su entrada en este Tribunal el día 28 de noviembre de 1984, contra Auto de 7 de febrero de 1984 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sevilla, dictado en Diligencias Previas 245/1984, y confirmado en recurso de reforma por Auto del mismo Juzgado de 14 de marzo de 1984 y también confirmado en apelación por Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 27 d...
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