Recurso de Amparo
nº
774/1984, Reporting Judge Don Luis Díez-Picazo
Case Law No.84/1985
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Id. vLex: VLEX-15034487
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1. En un asunto en el que sólo fue apelante el condenado y en que el sujeto pasivo del delito y el Ministerio Fiscal se aquietaron con la Sentencia de instancia, el Juez penal de segunda instancia no puede modificar «ex officio» la Sentencia, pues, al hacerlo, incide en una reforma peyorativa («reformatio in peius») que vulnera el derecho fundamental que reconoce el art. 24 de la C.E.2. La interdicción de la reforma peyorativa constituye un principio general del Derecho procesal, como consecuencia de la regla expresa en el brocardo «tantum devolutum quantum appelatum», y porque en un sistema acusatorio deben entenderse igualmente excepcionales los poderes de actuación «ex officio» del Juez, lo mismo en la primera que en la segunda instancia.3. La regulación legal en el Derecho español vigente del juicio de faltas, en primera y segunda instancia, es sumamente defectuosa desde muchos puntos de vista y está indudablemente necesitada de una seria reforma. Ello no es óbice para que se pueda interpretar tal legislación a la luz de los principios constitucionales y se llegue incluso, en caso necesario, a la declaración de inconstitucionalidad de alguno de los preceptos que conforman tal régimen jurídico.
APPLIES
Constitución Española de 1978.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 921
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24 , 29 , 122
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Ley Organica 5/1981, de 16 de Noviembre, de Integracion de la Carrera judicial y del Secretariado de la administracion de Justicia. de 16 de Noviembre, de Integracion de la Carrera judicial y del Secretariado de la administracion de Justicia.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 902
Recurso de casación
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 84/1985, of July 08, 1985
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 774/1984, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Felisa L. S., en nombre de don Manuel S. G., defendido por el Letrado don José M. G. V., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santiago , con fecha 27 de septiembre de 1984, en la apelación interpuesta por el hoy solicitante del amparo contra otra Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito núm. 3 de la referida ciudad, recaída en juicio de faltas núm. 555 de 1984, por presunta violación del derecho reconocido en el...
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