Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 12/1985, of January 30, 1985

Tribunal Constitucional

Conflictos Positivos de competencia nº 810 y 816/1983 (acumulados), Reporting Judge Don Francisco Pera Verdaguer
Case Law No.12/1985
Permanent Link: http://vlex.com/vid/15034559
Id. vLex: VLEX-15034559

Summary:

1. A lo que en principio debemos atender no es a si la ordenación establecida en el Real Decreto 2099/1983 es constitucionalmente correcta, sino en cuanto a la realidad o no y, en su caso, al alcance de la competencia que tuviera asignada el Gobierno de la Nación para dictar una disposición de la índole de la cuestionada.

2. El estudio del Estatuto de Cataluña permite afirmar que la Comunidad no ha asumido expresamente competencia alguna en orden a la fijación de la precedencia relativa de que aquí se trata. Las competencias que le atribuye el art. 9.1 y 3 del Estatuto para la organización de sus instituciones de autogobierno y en relación a las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades de la organización de la Generalidad, no implican asunción alguna en este punto, pues el objeto del conflicto no es determinar si la Generalidad puede fijar la precedencia entre sus órganos y autoridades, sino si puede establecer la precedencia relativa entre éstos y los del Estado. La conclusión inicial por tanto ha de ser que esta competencia, con carácter general, corresponde al Estado.

3. Inexistente norma estatutaria competencial en esta materia, se proclama la del Estado, con carácter general, para establecer la precedencia relativa entre los órganos y autoridades de las Comunidades Autónomas y los del Estado, y a ello, y nada más que a ello, atienden los preceptos supuestamente invasores de competencias ajenas, mas, por si cupiera alguna duda al respecto, bastará para disiparla con reflejar en este instante, y dejar constancia igualmente en la parte dispositiva de esta Sentencia, del criterio del Gobierno de la Nación exteriorizado al responder al requerimiento, y por el Abogado del Estado en su escrito de oposición, expresivo éste del «pleno reconocimiento de las competencias autonómicas para, en uso de sus facultades autoorganizatorias -arts. 9.1 y 3 del EC, y 10.2 y 6 del EV-, ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ella organizados y a los que no concurren otros del Estado».

Citations:

Headnotes:

Comunidades autónomas
     Regulación
Comunidades autónomas
     Estatutos de autonomía
          Contenido
Procedimiento administrativo
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          Legislación básica
Leyes
     Tipos
          Normas del ejecutivo con fuerza de ley
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Principios de distribución de competencias

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 12/1985, of January 30, 1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En los conflictos positivos de competencia acumulados, núms. 810 y 816/1983, promovidos, respectivamente, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel M. V. M., y por el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Santiago A. M. I., en relación con determinados preceptos del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Ha sido parte el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, y Ponente, el Magistrado don Francisco P. V., quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

     1. Publicado el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, sobre Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de...

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