Conflictos Positivos de competencia
nº
810 y 816/1983 (acumulados), Reporting Judge Don Francisco Pera Verdaguer
Case Law No.12/1985
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Id. vLex: VLEX-15034559
1. A lo que en principio debemos atender no es a si la ordenación establecida en el Real Decreto 2099/1983 es constitucionalmente correcta, sino en cuanto a la realidad o no y, en su caso, al alcance de la competencia que tuviera asignada el Gobierno de la Nación para dictar una disposición de la índole de la cuestionada.2. El estudio del Estatuto de Cataluña permite afirmar que la Comunidad no ha asumido expresamente competencia alguna en orden a la fijación de la precedencia relativa de que aquí se trata. Las competencias que le atribuye el art. 9.1 y 3 del Estatuto para la organización de sus instituciones de autogobierno y en relación a las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades de la organización de la Generalidad, no implican asunción alguna en este punto, pues el objeto del conflicto no es determinar si la Generalidad puede fijar la precedencia entre sus órganos y autoridades, sino si puede establecer la precedencia relativa entre éstos y los del Estado. La conclusión inicial por tanto ha de ser que esta competencia, con carácter general, corresponde al Estado.3. Inexistente norma estatutaria competencial en esta materia, se proclama la del Estado, con carácter general, para establecer la precedencia relativa entre los órganos y autoridades de las Comunidades Autónomas y los del Estado, y a ello, y nada más que a ello, atienden los preceptos supuestamente invasores de competencias ajenas, mas, por si cupiera alguna duda al respecto, bastará para disiparla con reflejar en este instante, y dejar constancia igualmente en la parte dispositiva de esta Sentencia, del criterio del Gobierno de la Nación exteriorizado al responder al requerimiento, y por el Abogado del Estado en su escrito de oposición, expresivo éste del «pleno reconocimiento de las competencias autonómicas para, en uso de sus facultades autoorganizatorias -arts. 9.1 y 3 del EC, y 10.2 y 6 del EV-, ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ella organizados y a los que no concurren otros del Estado».

Constitución Española de 1978. - Artículos 86 , 149 , 152
Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento general de Precedencias en el Estado. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento general de Precedencias en el Estado.
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. - Artículo 10
Comunidades autónomas
Regulación
Comunidades autónomas
Estatutos de autonomía
Contenido
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Leyes
Tipos
Normas del ejecutivo con fuerza de ley
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 12/1985, of January 30, 1985
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los conflictos positivos de competencia acumulados, núms. 810 y 816/1983, promovidos, respectivamente, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel M. V. M., y por el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Santiago A. M. I., en relación con determinados preceptos del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Ha sido parte el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, y Ponente, el Magistrado don Francisco P. V., quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Publicado el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, sobre Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de...
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