Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 9/1985, of January 28, 1985

Tribunal Constitucional

Conflicto Positivo de competencia nº 342/1982, Reporting Judge Don Antonio Truyol Serra
Case Law No.9/1985
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Id. vLex: VLEX-15034562

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Summary:

1. En la forma en que los definen los arts. 59 y sgs. de la LOTC, los conflictos constitucionales, cuando se suscitan sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias para delimitar los ámbitos propios del Estado o las Comunidades Autónomas, versan exclusivamente sobre la titularidad de la competencia debatida y sobre la validez o nulidad del acto que da origen al conflicto por estar viciado o no de incompetencia. Quiere ello decir que las partes en conflicto competencial pueden reivindicar las competencias en juego, pero no pueden formular ante este Tribunal peticiones de carácter reconvencional.

2. La cuestión aquí controvertida es la relativa a la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por los órganos de la Generalidad. Y esta cuestión no debe oscurecerse trasladando la relativa a la competencia para dictar el acto administrativo o la resolución que se impugnó en vía de alzada, pues una y otra cuestión deben mantenerse distantes, aunque una y otra sean objeto del conflicto que la Generalidad de Cataluña plantea.

3. La competencia para conocer y decidir un recurso de alzada formulado en vía administrativa contra un órgano o servicio de la Generalidad de Cataluña compete al órgano superior que en vía jerárquica dentro de la Generalidad de Cataluña tenga aquel que dictó la resolución recurrida.

4. En este caso, el régimen jurídico al que quedan sometidas las materias o funciones delegadas será, en principio, el establecido por el ordenamiento propio de la Administración o Ente público que ha recibido la delegación, de lo que se desprende que la delegación de competencias de un ente público a otro conlleva, para este último, la de conocer los recursos administrativos frente a los actos dictados en ejercicio de la misma.

Core Citations:

APPLIES
Código Civil.
Constitución Española de 1978.

Citations:

Headnotes:

Comunidades autónomas
     Regulación
Edad
     Nacionalidad
          Adicción nacionalidad española
Conflictos constitucionales
     Tipos de conflictos
          Conflictos entre el Estado y la Comunidades Autónomas o estas entre si
Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Legislación básica
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Principios de distribución de competencias
Comunidades autónomas
     Organización del Estado
Nacionalidad
     Adquisición
          Por menores e incapacitados

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 9/1985, of January 28, 1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente; don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el conflicto positivo de competencia núm. 342/1982, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel M. V. M., en relación con la Resolución de 17 de mayo de 1982, de la Dirección General de Transportes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, resolviendo recurso de alzada interpuesto por don Manuel F.é. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, y Ponente el Magistrado don Antonio T. S., quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

     1. El día 1 de septiembre de 1982, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña suscit...

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