Recursos de Amparo
nº
122, 126 y 127/1984 (acumulados), Reporting Judge Don Francisco Tomás y Valiente
Case Law No.121/1984
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Id. vLex: VLEX-15034577
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1. El resultado de una modificación normativa no puede hacerse equivaler a una desigualdad de trato temporal, pues no es el transcurso del tiempo el que origina la diferencia de régimen, sino una sucesión de normas que responden a principios y condiciones diversas.2. La equiparación en el momento actual con quienes fueran beneficiados por un criterio de interpretación de las normas hace tiempo superado no constituye exigencia del derecho a la igualdad, pues supone una selección arbitraria del término de comparación.3. No puede condenarse por inconstitucional, desde un punto de vista abstracto, la evolución en el criterio de interpretación de la legalidad, que constituye, junto con la modificación normativa, uno de los instrumentos para la adaptación del Derecho a la cambiante realidad, ni puede en concreto impugnarse en la actualidad una modificación conducente a un criterio ya consolidado.
APPLIES
Constitución Española de 1978.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 41 , 50
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 52
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Accidente de trabajo
Accidente en misión
Accidente de trabajo
Acción protectora de la Seguridad Social
Seguridad social
Derecho de los ciudadanos
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 121/1984, of December 12, 1984
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 122, 126 y 127 de 1984, promovidos, respectivamente, por doña María C. C. C., doña Carmen T. S. y doña Ana G. A., representadas por los Procuradores don Angel D. V. la primera y don Luciano R. N. las restantes, y bajo la dirección del Abogado don José M. G. V. la primera y don Javier M. C. las otras dos recurrentes, respecto de Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Sevilla, desestimatoria de demanda sobre compatibilidad de ...
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