Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 121/1984, of December 12, 1984

Tribunal Constitucional

Recursos de Amparo nº 122, 126 y 127/1984 (acumulados), Reporting Judge Don Francisco Tomás y Valiente
Case Law No.121/1984
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Summary:

1. El resultado de una modificación normativa no puede hacerse equivaler a una desigualdad de trato temporal, pues no es el transcurso del tiempo el que origina la diferencia de régimen, sino una sucesión de normas que responden a principios y condiciones diversas.

2. La equiparación en el momento actual con quienes fueran beneficiados por un criterio de interpretación de las normas hace tiempo superado no constituye exigencia del derecho a la igualdad, pues supone una selección arbitraria del término de comparación.

3. No puede condenarse por inconstitucional, desde un punto de vista abstracto, la evolución en el criterio de interpretación de la legalidad, que constituye, junto con la modificación normativa, uno de los instrumentos para la adaptación del Derecho a la cambiante realidad, ni puede en concreto impugnarse en la actualidad una modificación conducente a un criterio ya consolidado.

Core Citations:

APPLIES
Constitución Española de 1978.

Citations:

Headnotes:

Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Accidente de trabajo
     Accidente en misión
Accidente de trabajo
     Acción protectora de la Seguridad Social
Seguridad social
     Derecho de los ciudadanos
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 121/1984, of December 12, 1984

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En los recursos de amparo acumulados núms. 122, 126 y 127 de 1984, promovidos, respectivamente, por doña María C. C. C., doña Carmen T. S. y doña Ana G. A., representadas por los Procuradores don Angel D. V. la primera y don Luciano R. N. las restantes, y bajo la dirección del Abogado don José M. G. V. la primera y don Javier M. C. las otras dos recurrentes, respecto de Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Sevilla, desestimatoria de demanda sobre compatibilidad de ...

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