Recurso de Inconstitucionalidad
nº
310/1983, Reporting Judge Don Francisco Pera Verdaguer
Case Law No.35/1984
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Id. vLex: VLEX-15034663
1. La exacción sobre el precio de las gasolinas de automoción en las islas Canarias forma parte del régimen económico y fiscal de las Islas reconocido en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía, siendo inadmisible una interpretación sumamente estrecha y limitativa de las referencias estatutarias a la libertad comercial de importación y exportación y a franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo, lo que en realidad no es otra cosa que la enunciación de las bases de aquel régimen económico-fiscal, pero que sin duda cobijan modalidades o aspectos como el presente que no tienen otra razón de ser que las peculiaridades de aquel territorio.2. La derogación de la exacción al quedar comprendida dentro del régimen económico-fiscal especial de las islas Canarias requiere inexcusablemente el informe o audiencia del Parlamento canario.3. La omisión del trámite de informe o audiencia, teniendo en cuenta su exigencia en textos de índole constitucional, el rango y carácter del órgano llamado a evacuarlo y el alcance y trascendencia de la materia, conduce a la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley que derogó la exacción.
APPLIES
Constitución Española de 1978.

Constitución Española de 1978. - Artículo 161
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 27
Ley 47/1980, de 1 de Octubre, de Medidas economico-fiscales, complementarias de la elevacion del Precio de los Productos petroliferos. de 1 de Octubre, de Medidas economico-fiscales, complementarias de la elevacion del Precio de los Productos petroliferos.
Real Decreto 1752/1980, de 31 de Julio, por el que se dictan normas para la Gestion de la Exaccion reguladora de Precios sobre las Gasolinas de automocion creada por el articulo 4.o del Real decreto-ley 2/1980, de 11 de Enero. de 31 de Julio, por el que se dictan normas para la Gestion de la Exaccion reguladora de Precios sobre las Gasolinas de automocion creada por el articulo 4.o del Real decreto-ley 2/1980, de 11 de Enero.
Ley 44/1981, de 26 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1982. de 26 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1982. - Artículo 24
Ley Organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias. de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias. - Artículo 45
Real Decreto-Ley 1/1983, de 9 de Febrero, por el que se deroga la Exaccion sobre el Precio de las Gasolinas en las Islas canarias, ceuta y Melilla. de 9 de Febrero, por el que se deroga la Exaccion sobre el Precio de las Gasolinas en las Islas canarias, ceuta y Melilla.
Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. - Artículo 45
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 35/1984, of March 13, 1984
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 310/1983, interpuesto por el Parlamento de Canarias, representado por el Procurador don Alejandro G. S., contra el Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero, por el que se deroga la exacción sobre el precio de las gasolinas de automoción en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. Ha sido parte el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, y Ponente el Magistrado don Francisco P. V., quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 7 de mayo último el Parlamento de Canarias interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero, por el que se deroga la exacción sobre el precio de las gasolinas en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, exponiendo como antecedentes que la disposición adicional tercera de la Constitución establece la necesidad de informe previo de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago, precepto desarrollado por el art. 45 del Estatuto de Canarias, que distingue dos supuestos de modificación de dicho régimen, uno d...
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