Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 27/1984, of February 24, 1984

Tribunal Constitucional

Recurso de Amparo nº 453/1983, Reporting Judge Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León
Case Law No.27/1984
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Id. vLex: VLEX-15034671

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Summary:

1. El art. 24 de la C. E. no supone la exigencia de que, cada vez que en un proceso se propone o surge una excepción frente a la acción ejercitada, se articule, en reconocimiento del derecho constitucional a la defensa jurídica, un nuevo trámite de alegaciones para que el demandante pueda ser oído sobre esta materia.

2. Para cumplir los requisitos del art. 24 de la C. E. es suficiente con que en el proceso se dé a las partes la oportunidad de ser oídas, de realizar alegaciones y de proponer y practicar pruebas, pero no son necesarios los trámites de réplica frente a la contestación o de súplica frente a la réplica, o los que sucesivamente se pudieran ir imaginando.

3. En aquellos procesos en que las fases de aportación de hechos se comprimen por necesidades de economía procesal, el demandante tiene la carga de cubrir las posibilidades de impugnación que la acción que propone presente, y si no lo hace es a él a quien el defecto es imputable.

Core Citations:

APPLIES
Constitución Española de 1978.

Citations:

Headnotes:

Ejecución
     Cuestiones generales
          Partes
               Ejecución frente al deudor solidario
Procedimiento laboral
     Principios del proceso y deberes procesales
          Error judicial
Procedimiento laboral
     Proceso ordinario
          Actos preparatorios
Prueba
     Prueba testifical
          Intervención de las partes

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 27/1984, of February 24, 1984

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo tramitado con el núm. 453/1983 del Registro General, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando A. M., asistido por el Letrado don Juan F. J. C., en nombre de doña Ana M. M. G., en impugnación de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 19 de mayo de 1983, desestimatoria de un recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Alava de 30 de diciembre de 1982, en juicio seguido por la recurrente contra el «Banco Hispano Americano, S. A.», el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutualidad Laboral de Banca, sobre amnistía laboral.

     En el proceso ha sido parte el Fiscal General, el Abogado del Estado y el Procurador de los Tribunales don José G. W., asistido del Letrado don Emilio R. J., en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis D. P. y P. L., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Don Eugenio S. Z. prestó sus servicios en el Banco Hispano Americano, de la ciudad de Vitoria, desde el año 1929 hasta el mes de julio de 1936, primero con la categoría profesional de botones y más adelante como auxiliar administrativo. Durante la guerra civil sirvió en las filas del Ejército de la República y por ello al final de la guerra fue juzgado y condenado. Al ser puesto en libertad intentó su reincorporación al Banco Hispano Americano, pero ésta le fue denegada.

     Don Eugenio S. Z. falleció en Vitoria el 19 de marzo de 1957, encontrándose, al fallecer, casado con doña Ana M. M. G., la cual, el 15 de octubre de 1982 presentó ante la Magistr...

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