Recurso de Inconstitucionalidad
nº
201/1982, Reporting Judge Don Rafael Gómez-Ferrer Morant
Case Law No.72/1983
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Id. vLex: VLEX-15034751
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1. La competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de cooperativas comprende competencia legislativa, en cuyo ejercicio habrá de respetar la legislación mercantil del Estado, en cuanto sea aplicable a las cooperativas.2. Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas han de entenderse referidas al ámbito territorial del País Vasco; las relaciones de carácter cooperativo a que puede afectar la competencia de la Comunidad son única y exclusivamente las que tengan lugar en el ámbito territorial del País Vasco.3. Lo anterior ha de entenderse referido a las funciones típicas de la cooperativa en cuanto tal. En cuanto personas jurídico-privadas pueden establecer relaciones jurídicas o realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.4. La competencia para dictar normas para resolver los conflictos de Leyes se halla reservada al Estado con carácter exclusivo por el art. 149.1.8.ª de la Constitución.5. La actividad y relaciones instrumentales que las cooperativas lleven a cabo fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma plantea un problema de conflicto de Leyes para cuya solución hay que tener en cuenta, hasta que el Estado no dicte una Ley postconstitucional, lo dispuesto por el Código Civil en la materia.6. La competencia legislativa de la Comunidad en materia de cooperativas comprende, con carácter general, la de determinar el criterio con arreglo al cual ha de fijarse el domicilio de las mismas.7. Toda la regulación del Registro Mercantil, que incluye la determinación de los actos que han de tener acceso al mismo, es de carácter mercantil, cualquiera que sea la Ley que la contenga y su denominación. Por lo que la Ley de Cooperativas del País Vasco ha de respetar los supuestos en los que la Ley General de Cooperativas de 19 de diciembre de 1974, y su Reglamento de 16 de noviembre de 1978, determinan que ciertos actos han de tener acceso al Registro.
APPLIES
Código Civil.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.

Constitución Española de 1978. - Artículos 139 , 149 , 161
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 23 , 73 , 119 , 124
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 28
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. de 16 de julio, de Cooperativas. - Artículo 41
Código Civil. - Artículos 3 , 9 , 16 , 28
Ley 1/1982, de 24 de Febrero, por la que se regulan las Salas especiales de Exhibicion cinematografica, la Filmoteca española y las Tarifas de las Tasas por licencia de Doblaje. de 24 de Febrero, por la que se regulan las Salas especiales de Exhibicion cinematografica, la Filmoteca española y las Tarifas de las Tasas por licencia de Doblaje.
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. - Artículos 10 , 20
Comunidades autónomas
Regulación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 72/1983, of July 29, 1983
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 201/1982 promovido por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Presidente del Gobierno, contra la Ley del País Vasco núm. 1/1982, de 11 de febrero, sobre cooperativas, en sus arts. 3, 8, apartado 1, y disposición final primera. En el recurso han comparecido el Gobierno y el Parlamento Vasco, representados, respectivamente, por los Abogados don Rafael J. A. y don Carmelo Z. y A., y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael G. F. M., quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. En 9 de junio de 1980, el Abogado del Estado promueve recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del País Vasco 1/1982, en sus arts. 3 (aunque por error figura el 6 como luego se aclara), 8, apartado primero, y disposición final primera, invocando el art. 161.2 de la Constitución a efectos de suspensión, con la súplica de que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de tales preceptos. La impugnación se fundamenta en las alegaciones siguientes: a) El Abogado del Estado efectúa, en primer lugar, un planteamiento general a partir del art. 10.23 del Estatuto del País Vasco, que atribuye a la Comunidad la competencia en materia de cooperativas «conforme a la legislación general de carácter mercantil», en el sentido de afirmar que el derecho mercantil no es algo diferente del derecho cooperativo, porque de otro modo la referencia estatutaria constituiría una declaración del todo innecesaria por lo que ha de interpretarse tal referencia como un recordatorio de que la competencia en relación a la legislación mercantil está atribuida exclusivamente al Estado por el art. 149.1.6.ª de la Constitución. A su juicio, la conformidad con el derecho mercantil sólo puede cobrar sentido si se entiende que la legislación de cooperativas tiene carácter mercantil o cuando menos que esta afirmación vale en cuanto se reglamenta el estatuto general de las cooperativas, su régimen de constitución y las relaciones comerciales de las mismas. b) Respecto a lo...
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