Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 25/1983, of April 07, 1983

Tribunal Constitucional

Conflictos Positivos de competencia nº 223 y 228/1981, Reporting Judge Don Luis Díez-Picazo
Case Law No.25/1983
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Summary:

1. No es posible transferir las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, pues su titularidad pertenece a aquélla. Sólo en las denominadas «preautonomías» las competencias se adquirieron por medio de traspasos y esta modalidad puede todavía funcionar hoy respecto de aquellas competencias que no se mencionen en el Estatuto.

2. La atribución de competencias por el Estatuto implica la posibilidad de su ejercicio inmediato si para ello no se requieren especiales medios personales o materiales, por lo que tampoco es posible hablar de transferencia del ejercicio de las competencias. Sólo cuando el traspaso de servicios es necesario e imprescindible, se convierte en condición del pleno ejercicio de la competencia, caso en que es lícito que el Estado las ejerza mientras los servicios no sean transferidos.

3. Por «principios», «bases» y «directrices» hay que entender los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento jurídico o de una materia jurídica, que deben ser comunes a todo el Estado. Esta idea posee un sentido positivo y otro negativo; el sentido positivo manifiesta los objetivos, fines y orientaciones generales para todo el Estado, exigido por la unidad del mismo y por la igualdad sustancial de todos sus miembros; en sentido negativo, constituye el límite dentro del cual tienen que moverse los órganos de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, cuando, aun definiéndose éstas como exclusivas, la Constitución y el Estado las dejan así limitadas.

4. Todo aquello que sea preciso para la preservación de la normativa de una institución considerada como básica, debe ser entendido asimismo como básico por vía de consecuencia o de conexión.

5. La existencia de los Cuerpos de Secretarios, Interventores y Depositarios de Fondos de Administración Local como Cuerpos con carácter nacional y la selección de funcionarios dentro de los citados Cuerpos ha de considerarse como básica. También, que el sistema utilizado para la adscripción de tales funcionarios a plazas concretas sea el de concurso de carácter nacional, pues ello otorga a los funcionarios en cuestión una igualdad de oportunidades y permite una valoración objetiva de los méritos, garantizando asimismo los derechos de los administrados en la misma forma en todo el territorio nacional.

Citations:

Headnotes:

Comunidades autónomas
     Regulación
Conflictos constitucionales
     Tipos de conflictos
          Conflictos entre el Estado y la Comunidades Autónomas o estas entre si
Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Legislación básica
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Competencias de las Comunidades Autónomas
Comunidades autónomas
     Estatutos de autonomía
          Aprobación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Principios de distribución de competencias
Comunidades autónomas
     Organización del Estado

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 25/1983, of April 07, 1983

El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En los conflictos positivos de competencia designados con los números de registro 223 y 228/1981, promovidos por el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Javier M. Z., contra el Real Decreto 642/1981, de 27 de marzo, por el que se reguló el régimen de los concursos de traslado de los funcionarios de Cuerpos nacionales de Administración Local, y contra la Resolución de 2 de mayo de 1981 de la Dirección General de Administración Local por la que se convocaron concursos de traslado para la provisión en propiedad de plazas a desempeñar por funcionarios de los Cuerpos nacionales de Administración Local. En los susodichos conflictos ha comparecido el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, y ha intervenido como coadyuvante el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, representado por el Procurador don Juan A. G. S. M. y O.. Ha sido ponente el Magistrado don Luis D. P., quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

     1. Por escrito presentado el 5 de agosto de 1981, don Javier M. Z., en nombre del Gobierno Vasco, planteó un conflicto positivo de competencia en relación con el Real Decreto 642/1981, de 27 de marzo, por el que se regulaba un régimen especial para los concursos de traslado de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos nacionales de la Administración Local y formuló las siguientes pretensiones: la declaración de que la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la titularidad de la competencia para proveer dentro de su territorio las plazas vacantes de funcionarios de los aludidos Cuerpos; la nulidad del art. 1.° del referido Real Decreto o en otro caso su inaplicación en el ámbito territorial de la mencionada Comunidad Autónoma; la nulidad o la inaplicación de la disposición adicional segunda del citado Real Decreto; y la nulidad de las situaciones de hecho o de derecho que pudieran crearse al amparo de la repetida disposición y que estuvieran viciadas de incompetencia. En el mismo escrito solicitó el promotor del conflicto que se acordara la suspensión del Real Decreto impugnado en los términos que resultaban del...

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