Conflicto Positivo de competencia
nº
195/1982, Reporting Judge Don Angel Escudero del Corral
Case Law No.85/1982
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Id. vLex: VLEX-15034823
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1. Se reitera la doctrina establecida en la Sentencia 48/1982 por tratarse de un supuesto idéntico al contemplado en ella, afirmando que las competencias asumidas por la Generalidad catalana en orden al registro, depósito y publicación de los Convenios colectivos son las mencionadas en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a todos aquellos convenios cuyo ámbito territorial no supere el propio que pertenece a la Generalidad, y que las facultades de la misma sólo pueden ejecutarse dentro de su territorio.
APPLIES
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Constitución Española de 1978. - Artículos 37 , 149
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 82 , 83 , 85 , 89 , 90
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 64 , 66
Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 25
Convenio colectivo
Contenido
Partes
Convenio colectivo
Cuestiones generales
Concepto
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Convenio colectivo
Contenido
Unidades de negociación
Comunidades autónomas
Regulación
Conflictos constitucionales
Tipos de conflictos
Conflictos entre el Estado y la Comunidades Autónomas o estas entre si
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Convenio colectivo
Procedimiento
Tramitación
Convenio colectivo
Procedimiento
Validez
Sindicatos
Intervención en las negociaciones colectivas
Legitimación negociadora
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Tramitación
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 85/1982, of December 23, 1982
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 195/1982 planteado por el Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación, contra las Resoluciones dictadas por el Director general de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña de 19 de noviembre y 30 de diciembre de 1981, por las que se ordena la inscripción, publicación y envío al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación de los convenios colectivos de las empresas «Cementos Uniland, S. A.», y para las empresas de desinfección, desinsectación y desratización («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 198, de 10 de febrero de 1982, y núm. 200, de 17 de febrero de 1982). En el conflicto ha comparecido el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, representado por el Abogado, Jefe del Servicio de cuestiones constitucionales y estatutarias y ha sido ponente el Magistrado don Angel E. C., quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Por escrito de 4 de junio de 1982 el Gobierno de la Nación, representado por e...
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