Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 24/1982, of May 13, 1982

Tribunal Constitucional

Recurso de Inconstitucionalidad nº 68/1982, Reporting Judge Don Luis Díez-Picazo
Case Law No.24/1982
Permanent Link: http://vlex.com/vid/15034884
Id. vLex: VLEX-15034884

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this case

Summary:

1. El principio de libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales, de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso, y el principio de igualdad, que es consecuencia del principio de libertad en esta materia, significa que las actitudes religiosas de los sujetos de derecho no pueden justificar diferencias de trato jurídico.

2. El hecho de que el Estado preste asistencia religiosa católica a los individuos de las Fuerzas Armadas no sólo no determina lesión constitucional, sino que ofrece, por el contrario, la posibilidad de hacer efectivo el derecho al culto de los individuos y comunidades. No padece el derecho a la libertad religiosa, toda vez que los ciudadanos son libres para aceptar o rechazar la prestación que se les ofrece; tampoco se lesiona el derecho a la igualdad, pues no queda excluida la asistencia religiosa a los miembros de otras confesiones, en la medida y proporción adecuadas que éstos pueden reclamar fundadamente, de suerte que el Estado que desoyera los requerimientos hechos en tal sentido incidiría en la eventual violación analizada.

Core Citations:

APPLIES
Constitución Española de 1978.

Citations:

Headnotes:

Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Comunidades autónomas
     Regulación
          Reconocimiento del derecho a la autonomía
Confesiones religiosas
     Relación con el Estado
          Acuerdos y convenios del Estado con confesiones religiosas
               Acuerdo con otras confesiones religiosas
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos
Confesiones religiosas
     Relación con el Estado
          Acuerdos y convenios del Estado con confesiones religiosas
               Acuerdos con la Iglesia católica
Lenguas oficiales
     Regulación constitucional

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 24/1982, of May 13, 1982

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de inconstitucionalidad registrado con el núm 68/1982 y promovido por don Gregorio P. B. M., actuando en representación y como comisionado de sesenta y nueve Diputados, contra el punto cuarto del art. 9 de la Ley 48/1981, de 24 de diciembre, sobre clasificación de mandos y regulación de ascenso en régimen ordinario para los militares de carrera del Ejército de Tierra.

     En el mencionado recurso de inconstitucionalidad ha sido parte el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Luis D. P., quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

     1. Con fecha 24 de diciembre de 1981 se promulgó la Ley 48/1981 sobre clasificación de mandos y regulación de ascensos en régimen ordinario para los militares de carrera, que en su art. 9 establecía los tiempos de efectividad en cada empleo para el ascenso al inmediato superior, según las Armas, Cuerpos o Escalas. Entre ellos, el apartado cuarto se refiere al Cuerpo Eclesiástico, señalando: que entre los empleos de teniente, capitán, comandante y teniente coronel, se exige un máximo de veintiséis años y un mínimo de veintitrés; en el empleo de comandante un máximo de siete y un mínimo de cinco; entre los empleos de teniente y capitán un máximo de doce y un mínimo de doce, y en el empleo de teniente un máximo de cuatro años y un mínimo de tres.

     2. Por escrito de 3 de marzo de 1982, don Gregorio P. B. M., en representación de sesenta y nueve Diputados, formuló ante este Tribunal solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la disposición legal antes aludida y como consecuencia de ello su nulidad.

     Como fundamento de su pretensión, alegaban los recurrentes que:

     a) El sistema instaurado por la Constitución en la materia de las relaciones entre la Iglesia y el Estado y de la posición del Estado en relación con las religiones, ha representado una ruptura de gran importancia, porque de una parte, la plena libertad ideológica y religiosa ha sustituido a la simple tolerancia; y de otra, se ha dado paso a la proclamación de que ninguna confesión tiene carácter de estatal. Para los recurrentes, la idea de estatalidad de las regiones es conceptual e históricamente distinta del principio de confesionalidad del Estado. La primera idea aparece en los países protestantes, mientras que la segunda es tradicional en el constitucionalismo español del siglo XIX. Por ello, a su juicio, el art. 16.3 de la Constitución, más que excluir un sistema de religión estatal, que en la práctica nunca ha existido en España, excluye la confes...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: