Recurso de Amparo
nº
98/1980, Reporting Judge Don Angel Latorre Segura
Case Law No.3/1981
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Id. vLex: VLEX-15034947
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1. El derecho a crear partidos políticos es una forma particular del derecho de asociación y es susceptible de recurso de amparo constitucional.2. El régimen jurídico peculiar de los partidos políticos confiere a éstos ciertos derechos sólo en cuanto concurran a la manifestación de la voluntad popular tomando parte en las elecciones.3. El encargado del Registro de Partidos Políticos no tiene más funciones que la de verificación reglada de los documentos que se le presenten y de los requisitos formales necesarios, debiendo inscribir dentro del plazo prescrito, salvo que medie declaración judicial de ilegalidad.4. El Tribunal Constitucional no tiene competencia para decidir acerca de la inconstitucionalidad de un partido político.

Constitución Española de 1978. - Artículo 22
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 43
Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos. de 4 de diciembre, de Partidos Políticos.
Asociaciones
Derecho de Asociación
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 3/1981, of February 02, 1981
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García- Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don Pablo M. R., don Manuel A. B. C., don Julio M. F. L. y don José G. C., representados por la Procuradora de los Tribunales doña María L. U. . C., bajo la dirección del Abogado don Joaquín R. J. A., contra las decisiones del Ministerio del Interior por las que se negó la inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Partido Comunista de España (Marxista-Leninista) y en el que han comparecido el Fiscal General del Estado y la Abogacía del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Angel L. S.. I. Antecedentes 1. El 8 de enero de 1979 dos de los recurrentes en amparo depositaron en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior acta notarial en que se contenían l...
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