BOE. Boletín Oficial del Estado, March 16, 1999 (Nbr. 64)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura. de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
LEY ORGANICA 8/1994, de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de Extremadura. de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de Extremadura.
Real Decreto 1957/1983, de 29 de Junio, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Extremadura y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria tercera de su estatuto de autonomia. de 29 de Junio, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Extremadura y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria tercera de su estatuto de autonomia. - Artículo 8
REAL DECRETO 333/1999, de 26 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
REAL DECRETO 333/1999, de 26 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura,
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.a, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia con el que se recoge en este Acuerdo.Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que ha de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reuni...
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