Boletín Oficial del Estado, April 17, 1999 (Nbr. 92)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 42 , 43 , 70 , 89
LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 4/1986, de 8 de Enero, de Cesion de Bienes del Patrimonio sindical acumulado. de 8 de Enero, de Cesion de Bienes del Patrimonio sindical acumulado.
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. - Artículo 61
REAL DECRETO 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
REAL DECRETO 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, establece los principios básicos que han de regir la restitución de los bienes o derechos que, en aplicación de la citada normativa, fueron incautados a los partidos políticos, definiendo tanto el derecho a la restitución, como el ámbito objetivo y subjetivo al que debe ceñirse dicha restitución o compensación. Esta tarea, no exenta de dificultades dado el tiempo transcurrido desde los hechos objeto de reparación, requiere un desarrollo reglamentario, complementario a la Ley y previsto en su disposición final primera, en el que se precisen los conceptos fijados en aquélla y el procedimiento al que habrán de someterse las solicitudes de restitución o compensación que se produzcan en virtud de los derechos reconocidos en la Ley. El presente Real Decreto tiene así por objeto aprobar el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, permitiendo su plena aplicación, condicionada precisamente a este desarrollo reglamentario. Siguiendo la sistemática de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, el Reglamento se estructura en cinco capítulos relativos, respectivamente, a las disposiciones generales, procedimiento, ejecución de las resoluciones, recursos y exenciones tributarias. El Capítulo I contiene cinco artículos, en los que se desarrollan las previsiones de la Ley respe...
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