LEY 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 29, 1999 (Nbr. 128)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Madrid
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Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 23

Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 20

LEY 19/1997, de 11 de julio, de colegios profesionales de la comunidad de madrid. de 11 de julio, de colegios profesionales de la comunidad de madrid. - Artículo 16

LEY 15/1996, de 23 de Diciembre, de Medidas fiscales y administrativas. de 23 de Diciembre, de Medidas fiscales y administrativas.

LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. - Artículo 66

LEY 12/1994, de 27 de Diciembre, de Tributacion sobre los Juegos de suerte, envite y azar. de 27 de Diciembre, de Tributacion sobre los Juegos de suerte, envite y azar.

REAL DECRETO 765/1995, de 5 de Mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del Regimen de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. de 5 de Mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del Regimen de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. - Artículo 1

LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. - Artículo 178

LEY 12/1995, de 21 de abril, de Estadistica de la Comunidad de Madrid. de 21 de abril, de Estadistica de la Comunidad de Madrid. - Artículo 37

LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias.

REAL DECRETO 316/1996, de 23 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia estatal. de 23 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia estatal.

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcion publica de la Comunidad de Madrid. de 10 de abril, de la Funcion publica de la Comunidad de Madrid. - Artículo 9

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículo 20

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 33

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Artículos 20 , 21

Extract:

LEY 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

LEY 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I. La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, atribuye a las Comunidades Autónomas capacidad normativa en relación a los tributos estatales cedidos. En el ejercicio de dicha potestad normativa la Comunidad de Madrid introdujo en la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, una serie de deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien, con eficacia limitada al ejercicio de 1998.

De este modo, dado que esas medidas legislativas tienen vigencia temporal limitada al ejercicio de 1998, y dado que la futura normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas modificará en gran medida el sistema de deducciones previsto en la Ley 18/1991, de 6 de junio, resulta necesario establecer una nueva regulación de las deducciones que tenga en cuenta todos estos aspectos para el ejercicio de 1999.

Así, con vigencia para el ejercicio 1999, dentro de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incluyen tres: La deducción por nacimiento de hijos, por donativos a Fundaciones de carácter cultural y asistencial, y por acogimiento no remunerado de personas mayores de sesenta y cinco años sin vínculo de consanguinidad ni afinidad relevante.

La deducción por nacimiento de hijos, ya incluida en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 1998, se mantiene en esta Ley dada la especial sensibilidad de la Comunidad de Madrid por la situación de las personas de escasos recursos con hijos pequeños a su cargo.

Asimismo, se mantiene, ampliándola para las Fundaciones de carácter asistencial, la deducción ya incluida en el año anterior por donativos a Fundaciones, puesto que tales Fundaciones juegan un papel fundamental en el desarrollo cultural y asistencial de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, se incluye como nueva, la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años, habida cuenta de la importancia tan grande que supone la asistencia a un colectivo necesitado de especial atención.

Se ha eliminado la deducción creada para el año 1998 por convivencia con ascendiente de edad superior a sesenta y cinco años y minusválidos para mantener el espíritu del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entrará en vigor el 1 de enero de 1999 y que ha eliminado las deducciones familiares existentes en la anterior legislación del impuesto, sustituyéndolas por reducciones variables en la base imponible en función de determinadas circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, y, de este modo evitar un doble beneficio fiscal por una única circunstancia personal o

familiar: Por un lado una reducción en la base imponible, y por otro, una deducción en la cuota.

Por otro lado, se mantiene la regulación de las reducciones de la base imponible y la tarifa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones vigentes durante 1998, con excepción de una minoración en los dos primeros tramos de base liquidable para paliar los efectos de la inflación.

II. La presente Ley establece una exención al pago de la tasa por servicios de publicación oficial referente a las disposiciones de carácter general de los Municipios y, por otro lado, establece un régimen especial para todas las inserciones exentas del artículo 23 de la Ley de Tasas y Precios Públicos cuando se solicite la publicación urgente de las disposiciones a que se refiere ese artículo.

Asimismo, se establecen exenciones de tasas en materia de in...

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