LEY 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Boletín Oficial del Estado, November 05, 1999 (Nbr. 265)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Andalucia
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LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 101

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 60 , 68

LEY 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de función pública, de tasas y precios públicos de Universidades, juegos y apuestas y «Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, Sociedad Anónima». de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de función pública, de tasas y precios públicos de Universidades, juegos y apuestas y «Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, Sociedad Anónima». - Artículo 4

Ley 40/1981, de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales. de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales.

Real Decreto 3315/1983, de 20 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de administracion local. de 20 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de administracion local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local. de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local.

Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales. de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales.

Extract:

LEY 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

LEY 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El establecimiento por la Constitución Española de 1978 del municipio como célula básica del cuerpo político del Estado español, con la correspondiente declaración de garantía de su autonomía, supuso para las entidades locales la supresión progresiva de todos aquellos procedimientos de intervención que no resultaren necesarios para asegurar la coordinación, igualmente reconocida constitucionalmente, entre las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas. El Real Decreto 1710/1979, de 18 de junio, por el que se dejaban sin efecto procedimientos de fiscalización, intervención y tutela del entonces Ministerio de Administración Territorial sobre las entidades locales en diversas materias y se dictaban normas aclaratorias en materia de bienes de propios de las corporaciones locales, suprimió una serie de controles que se contenían en el articulado del entonces vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1952.

La Ley 40/1981, de 28 de octubre, por la que se aprobaron determinadas medidas sobre régimen jurídico de las corporaciones locales, modificó determinados artículos del mencionado Reglamento de Bienes, por lo que se refería a las mayorías con que deberían adoptarse determinados acuerdos corporativos en materia de arrendamiento de bienes patrimoniales, aprovechamiento y disposición de bienes comunales y cesión gratuita de bienes inmuebles de propios.

Como complemento de las transferencias efectuadas por la Administración General del Estado en el año 1979, se publica el Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración local. Esta vez, por lo que a los bienes de las corporaciones locales se refiere, las nuevas competencias que se asumen se concretan en la aprobación de normas reguladoras de aprovechamiento de bienes comunales, así como en la autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de dichos bienes mediante precio, la declaración de urgente ocupación de bienes de particulares afectados por expropiaciones forzosas iniciadas por corporaciones locales y las correspondientes autorizaciones para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre bienes de su propiedad.

Con la promulgación de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985, consecuencia directa del nuevo sistema constitucional implantado en 1978, se diseña un nuevo ordenamiento jurídico-administrativo local. Por lo que atañe a la materia de bienes (tít. VI, cap.I: Bienes: arts. 79 a 83), el legislador estatal optó por restringir su carácter básico en armonía con el criterio general de moderación que presidió su redacción, y sólo reguló con cierta amplitud los aspectos organizativos. A ello contribuyó, posiblemente, el hecho incuestionado de que la regulación de la materia de bienes era de las más acuñadas del régimen local español.

Conforme a las previsiones de la disposición final primera de esta ley, aparecieron el Texto Refundido de las Disposiciones Legales V...

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