BOE. Boletín Oficial del Estado, November 16, 1999 (Nbr. 274)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Madrid
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Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.
LEY 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
REAL DECRETO 154/1996, de 2 de Febrero, por el que se instrumenta un plan nacional de abandono voluntario y definitivo de la Produccion lechera. de 2 de Febrero, por el que se instrumenta un plan nacional de abandono voluntario y definitivo de la Produccion lechera.
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículo 20
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 153
DECRETO 286/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.
DECRETO 286/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.
El artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada a este precepto por la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ('Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid' de 30 de diciembre), establece, en su apartado 1, que son órganos competentes para, en los términos de dicho artículo, conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas, el Consejero competente en materia de Hacienda y la Junta Superior de Hacienda.El mismo artículo 54 dispone en su apartado 2 que, respecto de las reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, precepto éste que, en el mencionado ámbito tributario, atribuye a los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas el conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Administración, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, cuando se trate de tributos propios de las Comunidades Autónomas.Por otra parte, la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid se desenvuelve no sólo en la esfera de la gestión, inspección y recaudación de sus tributos propios, sino que también incide sobre los demás ingresos de derecho público de la misma, así como de la Administración Institucional vinculada o dependiente de ella, e igualmente en relación al reconocimiento o la liquidación de obligaciones de su Tesoro, cuestiones relacionadas con las operaciones de pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos, así como otras materias sobre las que se pueden suscitar cuestiones tanto de hecho como de derecho.Pues bien, el ya citado artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece, en su apartado 6, que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinará el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, así como las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico--administrativas. Es en este ámbito de desarrollo normativo en el que se articula el presente Decreto.Mediante Decreto 64/1986, de 19 de junio ('Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid' de 4 de julio), modificado por Decreto 154/1996, de 7 de noviembre ('Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid' de 15 de noviembre), se aprobó el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid. Simultáneamente a la aprobación en 1986 del señalado Reglamento, se publicó la Orden 708/1986, de 25 de junio, por la que se dispuso la Normativa Reguladora del Funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda.Ha de señalarse que el Decreto 64/1986, de 19 de junio, se limitó en la práctica a reproducir, aunque con alguna incorporación, el marco de distribución competencial entre los órganos llamados a resolver las reclamaciones económico-administrativas que se suscitasen en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid tal y como se había reflejado en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, al mismo tiempo que se establecía la composición de la Junta Superior de Hacienda y se explicitaban las materias que podían ser objeto de reclamación económico--administrativa.A modo de cláusula de cierre, la disposición adicional primera del Decreto previó la aplicación de la Ley General Tributaria y demás disposiciones estatales vigentes en materia de reclamaciones económico-administrativas, siempre en defecto de lo establecido en el señalado Decreto.Por su parte, la Orden 708/1986, de 25 de junio, por la que se dispuso la Normativa Reguladora del Funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, únicamente contempló las funciones atribuidas al Presidente,Secretario y Vocales del citado órgano económico-administrativo, así como unas normas básicas de funcionamiento del mismo, remitiendóse también, en su disposición adicional, en defecto de lo establecido en dicha Orden, a las disposiciones estatales vigentes en materia de reclamaciones económico-administrativas y de funcionamiento de los órganos colegiados.En este sentido, ha de tenerse en cuenta, por una parte, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 64/1986, de 19 de junio, así como, de forma muy particular, el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo ('Boletín Oficial del Estado' del 23), que vino a adecuar, en su ámbito de aplicación, la reclamación económico-administrativa a la realid...
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