ORDEN de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 24, 1999 (Nbr. 281)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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DEVELOPS
REAL DECRETO 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura organica de las delegaciones de economia y hacienda.

CHANGED by
ORDEN PRE/912/2002, de 18 de abril, por la que se modifica parcialmente la de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

CORRECTED by
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

PARTIALLY REPEALED by
Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Orden EHA/2386/2007, de 26 de julio, por la que se determina el ámbito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona y se establece el procedimiento de designación de los representantes locales en diversos órganos colegiados.

Citations:

Extract:

ORDEN de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

ORDEN de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, configura a éstas como servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, desarrollando las disposiciones relativas a la regulación básica de las primeras y de sus titulares y las funciones de las Dependencias de Intervención y de las que ejercen funciones de Organismos Autónomos (Estadística y Loterías y Apuestas del Estado). Asimismo, establece una única Dependencia de Comercio en las Delegaciones.

La presente Orden completa la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; en particular, desarrolla las funciones de las Dependencias Regionales respecto a las Unidades de ámbito inferior, así como las funciones y estructura de éstas. También lleva a efecto la integración en una única Dependencia de Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la estructura anterior de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior, en aras de una mayor racionalización de los recursos y de un más eficaz desempeño de las funciones encomendadas. Idéntico criterio se adopta en relación con la Secretaría General que asume las funciones de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en los artículos 7.4 y 9.3 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con objeto de completar la regulación relativa a las distintas Dependencias que las integran.

Artículo 2. Adjunto al Delegado de Economía y Hacienda.

1. En las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda de Andalucía, Castilla y León y Cataluña, existirá un Delegado adjunto.

2. Los Delegados adjuntos ejercerán las funciones de asistencia, coordinación e impulso de la gestión, control del personal, administración e información interna

de la Delegación, y las demás, incluidas las de representación, que les encomiende el Delegado de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Suplencia y representación.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Economía y Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de los Delegados de su ámbito territorial.

2. En tanto no se realice designación por el Subsecretario o el Delegado especial, la suplencia recaerá en el Delegado adjunto o, en su defecto, en el funcionario que designe el Delegado especial ...

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